SAN, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6180
Número de Recurso491/2007

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 491/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de CAJA DE

AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, contra Resolución de la Comisión Nacional de la

Competencia de 18 de octubre de 2007, sobre conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 3 de diciembre de 2007, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, con sus documentos y copia de todo ello, y por formulada demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa Eta Donostiako Auredki Kutxa y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda y declare la nulidad de la resolución de la CNC de 18 de octubre de 2007, en el Expte. 617/06, Cajas Vascas y Navarra, o subsidiariamente que reduzca la sanción impuesta por infracción de entre otros el principio de proporcionalidad.

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." 3. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 3 de noviembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009; en que efectivamente se deliberó y votó.

4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 18 de octubre de 2007, dictada en el expediente sancionador 617/06, incoado de oficio el 24 de octubre de 2005 por presuntas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

"RESUELVE:

PRIMERO

Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en un pacto de no competencia entre Bilbao Bizcaya Kutxa, de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiaki Aureki Kutxa, de Caja Vital y de Caja Navarra en las provincias de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra y en la coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros.

SEGUNDO

Intimar a cada una de las cajas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.

TERCERO

Imponer a Bilbao Bizcaya Kutxa una sanción de SIETE millones de Euros (7.000.000 #).

CUARTO

Imponer a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Aurredki Kutxa una sanción de SIETE millones de Euros (7.000.000 #).

QUINTO

Imponer a Caja Vital una sanción de CUATRO millones de Euros (4.000.000 #).

SEXTO

Imponer a Caja Navarra una sanción de SEIS millones de Euros (6.000.000 #).

SEPTIMO

Ordenar a las cuatro cajas de ahorros sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional, y otro de ámbito provincial, en aquella provincia en la que cada una de las cuatro tiene su sede social. En caso de incumplimiento se impondrá a las cajas de ahorros sancionadas una multa coercitiva de seiscientos Euros por cada día de retraso.

OCTAVO

Las cajas de ahorros sancionadas justificarán ante Dirección General de Defensa de la Competencia el pago de la multa impuesta y lo acordado en anterior apartado Sexto."

2. Son antecedentes fácticos relevantes para la decisión del presente litigio, tal y como resultan del expediente administrativo los siguientes:

  1. ) El 24 de octubre de 2005 el Servicio de Defensa de la Competencia, después de llevar a cabo determinadas diligencias previas para conocer la realidad de cierta información aparecida en prensa y relativa a un "posible pacto de reparto territorial del mercado" entre las entidades Cajas de Ahorros de Vitoria y Alava (Caja Vital), Bilbao Vizcaya Kutxa (BBK) y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (KUTKA), incoó expediente sancionador las tres entidades mencionadas, por presuntas conductas prohibidas por el art. 1 de la Ley .

    Tras los trámites pertinentes, y después de emitir el informe el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia previsto en el artículo 5.4 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación con las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia y tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, constituido ya el Consejo de la comisión Nacional de la Competencia, se dictó la resolución que ahora se impugna. 2º) La FEDERACION DE CAJAS DE AHORROS VASCO-NAVARRAS se constituyó en San Sebastián el 25 de agosto. Actualmente y tras diversas fusiones de instituciones municipales y provinciales, integran esta Federación las siguientes cajas de ahorros:

    la misma constan como hechos acreditados los siguientes:

    A)- Bilbao Bizkaia KUTXA, surge de la fusión de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao, fundada en 1907 por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y de la Caja de Ahorros de Vizcaya. La fusión se formalizó el 16 de febrero de 1990.

    B)- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipúzcoa eta Donostialo Aurrezki KUTXA, que es el resultado de la fusión de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián y la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, formalizada mediante escritura otorgada el 1 de diciembre de 1990.

    C)- Caja Vital, que se constituyó mediante fusión de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vitoria y de la Caja Provincial de Ahorros de Alava formalizada el 18 de junio de 1990.

    D)- Caja Navarra, resultante de la fusión por absorción de dos entidades de ámbito local: Caja de Ahorros de Navarra, de ámbito provincial y fundada en 1921, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, de ámbito municipal y fundada en 1872. La fusión se produjo con efectos desde el 1 de enero de 2000, aprobándose los vigentes Estatutos en 2004.

  2. ) Las actas aprobadas por la Federación de las reuniones que se han desarrollado en su seno desde el año 1990 hasta 2005, momento en el que se incoó el expediente sancionador de actual referencia, acreditan los siguientes acuerdos:

    - Limitación de la distribución de bienes y servicios mediante, de una parte, abstención de abrir sucursales en aquellos territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la comunidad Autónoma de Navarra distintos de la provincia en la que cada una de ellas tiene su sede territorial y, de otra parte, abstención o limitación de operar en territorios distintos a aquellos en los que tiene presencia mediante sucursales, como demuestra el contenido de las actas que en la propia resolución se detallan.

    - Fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio mediante: De una parte, acuerdos sobre los tipos de interés aplicables en determinadas operaciones y, de otra, acuerdos sobre ciertos tipos de remuneración.

    (06.02.90). "Préstamos a promotores en Alava. Por el Director de la Caja de Ahorros de Vitoria, en nombre de las Cajas Alavesas, se solicita de las cajas vizcaínas y guipuzcoanas que en tanto se soluciona el problema de las Oficinas que éstas tienen en Vitoria de forma definitiva se den instrucciones para que no incidan en el mercado de promotores de vivienda, concediendo préstamos a un tipo inferior al que para este tipo de operaciones tienen las Cajas de Alava.

    Con esta ocasión por el Presidente de la Caja de Ahorros de Victoria se indica una vez más la necesidad de que las cajas guipuzcoanas y vizcaínas adopten decisiones respecto de las sucursales que tienen abiertas en Alava."

    "Se analizan los datos presentados por la Federación referentes a la evolución que en los distintos mercados han tenido los tipos de interés durante los primeros meses del año, realizándose una ronda de intervenciones de cada una de las Cajas asistentes a esta reunión y en las que se exponen las diferentes medidas que tanto en el activo como en el pasivo se van a adoptar como consecuencia de la reducción de los tipos de interés.

    Se incide en la conveniencia de que los responsables de las...

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