SAN 66/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:2959
Número de Recurso69/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000069/2010seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO.

(FSC-CC.OO) Y FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT).contra CORPORACION RTVE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA; SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA; APLI, USO; ALTERNATIVA RTVE-STC Y COMITE GENERAL INTERCENTROS.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía -de Comisiones Obreras ( en adelante, CC.OO) y por FES-UGT -se presentó ante esta Sala el 22 de Abril de 2010 demanda de conflicto colectivo contra Corporación RTVE SA, Sociedad Mercantil Estatal TVE,SA y Sociedad Mercantil Estatal RNE,SA, solicitando se citase también como interesados a APLI, USO; ALTERNATIVA RTVE-STC y al Comité General Intercentros

Segundo

Tal demanda se registró el 26-4-2010, designándose al mismo tiempo ponente.

Tercero

En la misma fecha dictó esta Sala Auto, señalando para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del dieciocho de mayo de 2010. En ese día, los litigantes que comparecieron solicitaron de mutuo y común acuerdo la suspensión del acto, señalándose nueva fecha para el dieciséis de junio de 2010. Llegados el día y la hora señalados, y previo intento fallido de avenencia, comparecieron la parte actora, así como los sindicatos UGT, APLI, USO, y el Comité General Intercentros quienes se adhirieron a la demanda, haciéndolo el Abogado del Estado en representación de las Entidades demandadas y el Letrado representante de Alternativa RTVE-STC, que solicitó una sentencia ajustada a derecho. El desarrollo del acto del juicio queda reflejada en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las entidades demandadas y sus trabajadores regulan sus relaciones laborales por el X Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 25.3.94, sucesivamente modificado a través de Acuerdos Parciales, así como diversos pactos extraestatutarios, entre los que cabe destacar- a efectos de este conflicto- el Acuerdo de 27 de Julio de 2006 y el de 3 de Octubre de 2006 entre la Dirección y el Comité General Intercentros.

SEGUNDO

Desde el año 2001 ha tenido lugar en el Ente Público RTVE un interno proceso de transformación, que culminó por Ley 17/2006 de 5 de Junio, de la Radio y la Televisión de titularidad estatal.

TERCERO

La Disposición Adicional 35 de la Ley 30/2005 de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 contempla como objetivo básico la elaboración e implantación de un Plan de Saneamiento y Futuro del actual Grupo RTVE, otorgándose una subvención de 480 millones de euros condicionada al cumplimiento de determinados compromisos, entre los que se encuentra la determinación de las plantillas necesarias para el funcionamiento de la Corporación y de sus sociedades, la adecuación de la estructura organizativa central y territorial, así como la organización de los medios y recursos materiales y humanos y de los modelos de programación para conseguir una gestión eficaz y eficiente del servicio público.

CUARTO

El 12 de Julio de 2006, el SEPI, RTVE, UGT, CCOO, USO y APLI suscribieron un documento en el que se afirma que el contenido del mismo se justifica y orienta a la definición de los aspectos fundamentales del proceso de negociación, al tiempo que tiene como finalidad enmarcar los principios a los que deberá someterse el citado proceso.

QUINTO

El 14 de Mayo de 2007 la Dirección General de la Corporación RTVE publicó Convocatoria General 1/2007 para la provisión de plazos de puestos fijos en las plantillas de la Corporación RTVE y sus sociedades, que figura a los folios 488 a 507, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

El Acuerdo de 12-7-06, al que antes se ha hecho referencia y que se viene denominando Pacto de los Peñascales>> establece en su apartado 9 :

ADECUACIÓN DE CONDICIONES

Para posibilitar la incorporación a la plantilla de la Corporación y el mantenimiento del mayor volumen de empleo posible y compatible con la nueva estructura organizativa se establece un marco de condiciones y adecuaciones respecto de las siguientes materias:

9.a Sistema de Categorización Profesional

Tomando como referencia el sistema establecido en los acuerdos parciales para el XVII Convenio Colectivo, se adecuará dicho esquema al modelo funcional y organizativo definido para la Corporación RTVE, al objetivo de facilitar el desarrollo del potencial y capacidad de los trabajadores para su mejor adaptación al nuevo modelo.

9.b Jornada de Trabajo. Distribución

- Respeto de la jornada anual equivalente a 35 horas semanales.

- Establecimiento de un sistema de organización de turnos basado en franjas horarias, haciendo posible el deslizamiento de la jornada diaria dentro de los límites establecidos para cada franja.

- Con carácter general el sistema de cómputo de regularización se adecuará a las áreas, categorías y/o actividades, sin que dicho cómputo sea inferior al mes. 9. c Estructura Salarial

- Adaptación de las escalas salariales definidas en los acuerdos parciales del XVII Convenio Colectivo por pertenencia a Categoría Profesional y Grupo Profesional.

- El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por la realización de la jornada de trabajo, conforme al Convenio Colectivo y sus periodos de descanso computables como de trabajo.

- Con carácter general el ingreso en una categoría se efectuará por el Nivel Económico Básico, es decir, el nivel retributivo inferior dentro de cada grupo.

- El Nivel Económico Básico retribuye el desempeño de las funciones asociadas a cada familia profesional del mismo grupo. Los Niveles Económicos Complementarios compensan la adquisición de conocimientos y el valor añadido aportado por cada trabajador en el desarrollo de sus funciones.

- Adecuación de aquellos complementos variables actuales que pudieran estar afectados por alguna de las medidas de reorganización antes expuestas.

La totalidad de las condiciones recogidas en el presente acuerdo, se negociarán dentro del Expediente de Regulación de Empleo que presentará la empresa.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la LPL, se hace constar que los anteriores hechos probados se infieren de los siguientes medios de prueba:

El primero, se deduce del recurrimiento mutuo y reciproco por las partes litigantes.

El segundo, del BOE de fecha 6.6.2006.

El tercero, del BOE de 30.12.2005.

El cuarto, de los documentos obrantes a los folios 364 a 379.

El quinto, de los que constan a los folios 488 a 505, y el sexto de los documentos foliados con las cifras 376 a 378.

SEGUNDO

Postulan las partes actoras en este litigio que por esta Sala se dicte sentencia...

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