SAN, 30 de Junio de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3231
Número de Recurso520/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han

promovido Dña. Emilia, Dña. Remedios, Dña. Carmela, Dña.

Mercedes, Dña. Ángeles, Dña. Laura y Dña. María del Pilar, representadas por el Procurador don JORGE DELEITO GARCÍA, contra la resolución del Secretario de

Estado de Justicia de fecha 25 de marzo de 2008 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se

denegó la solicitud de indemnización derivada del funcionamiento de la Administración. Ha sido parte

en autos la Administración

del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare que las recurrentes deben ser indemnizadas en las siguientes cuantías: doña Emilia en

7.688,58 euros, doña Remedios en 4.482,60 euros, doña Carmela en 1.829,82 euros más la ayuda por vivienda, doña Mercedes en 7.494,16 euros, doña Ángeles en 1.189,989 euros, doña Laura en 721,20 euros, doña María del Pilar en 8.638,70 euros más la ayuda por vivienda y, además, cada una de ellas en la cantidad de 60.000 euros por daños morales, con sus intereses correspondientes.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 28 de noviembre de 2008, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 29 de junio de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 25 de marzo de 2008 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Las ahora demandantes participaron por el turno libre en las pruebas selectivas convocadas por la Secretaría de Estado de Justicia en la Orden de 17 de noviembre de 1997 para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia. Mediante resolución de 4 de noviembre de 1998 se publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas, no encontrándose en dicha relación las recurrentes.

  2. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución fue desestimado por sentencia de 27 de junio de 2000 de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional . Formulado recurso de casación, fue estimado por sentencia de 21 de junio de 2006 del Tribunal Supremo al apreciar que la fórmula correctora de las puntuaciones del primer ejercicio aplicada por el tribunal calificador era discriminatoria y perjudicial para los aspirantes, asignando a los actores una puntuación inferior a la que le correspondía, por lo que declaró el derecho de las recurrentes a ser incluidas en la relación de aprobados y a ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

  3. En cumplimiento de dicha sentencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictó la Orden JUS/2870/2006, de 4 de septiembre, rectificando la resolución de 4 de noviembre de 1998, que aprobó la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 17 de noviembre de 1998, incluyendo a las demandantes en el ámbito de Canarias (en el caso de la Sra. Laura ) y Cataluña (respecto del resto de las demandantes). Por Orden JUS/215/2007, de 17 de enero, de la Secretaría de Estado de Justicia se modificó la resolución de 5 de abril de 1999, por la que se nombraban funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de al Administración de Justicia a los aspirantes que habían superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997, incluyendo a las actoras.

  4. El 20 de junio de 2007, aduciendo que el tiempo transcurrido entre el momento en que podían haber accedido a la función pública y la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2006 les había producido una serie de daños y perjuicios, formularon reclamación de responsabilidad patrimonial, siendo desestimada por la resolución de 25 de marzo de 2008 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

Alegan las recurrentes que como consecuencia directa de la improcedente exclusión de las listas definitivas de aspirantes admitidos en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997 se les ha irrogado una serie de daños y perjuicios que no tenía el deber de soportar. Concretamente, se señalan los perjuicios siguientes: la desigualdad con la que se han visto tratadas respecto de sus compañeros de trabajo y funciones, la pérdida de la posibilidad de promocionar ni participar en concursos de traslados, los mayores gastos de desplazamiento al puesto dependiendo del que desempeñaban como interinas, la ausencia del cómputo de la antigüedad valorable a efectos de concursos de méritos, imposibilidad de acceder a cursos convocados por el Centro de Estudios Judiciales, la carencia de estabilidad profesional, la limitación en el disfrute de sus vacaciones, la pérdida del importe de la ayuda por hijos a cargo, adquisición de primera vivienda, ayudas de la Mutualidad en óptica y odontología y coste de las mutuas privadas, el coste de preparación de oposiciones en academias y de matriculación en la UNED y en la Universidad de Barcelona para continuar como interinas, el coste derivado de la dedicación diaria al estudio y la congoja y angustia que han tenido que soportar durante todos los años que ha durado el proceso. Solicitan, por ello, las siguientes indemnizaciones: a doña Emilia, 7.688,58 euros, a doña Remedios, 4.482,60 euros, a doña Carmela,1.829,82 euros más la ayuda por vivienda, a doña Mercedes,

7.494,16 euros, a doña Ángeles, 1.189,989 euros, a doña Laura, 721,20 euros, a doña María del Pilar,

8.638,70 euros más la ayuda por vivienda y, además, para cada una de ellas la cantidad de 60.000 euros por daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR