SAN, 8 de Julio de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3273
Número de Recurso903/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 903/2009 interpuesto por la entidad CANAL SATELITE DIGITAL S.L. representada por la Procuradora doña

María José Bueno Ramírez, contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 10 de

noviembre de 2009, dictada en el PS/00236/2009, ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo y, una vez recibido, emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito presentado el 17 de marzo de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando: "Se anule la resolución dictada el 10 de noviembre de 2009 por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento nº PS/00236/2009 y, como consecuencia de ello, se declara la improcedencia de la sanción por importe de 60.101, 21 # impuesta a mi representada. Se condene a la Agencia Española de Protección de Datos a restituir a mi presentada la cantidad de 60.101, 21 #, más los intereses legales desde la fecha de 17 de diciembre de 2009 en que se realizó el pago de la misma."

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentada el 30 de abril de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 10 de noviembre de 2009, que impone a Canal Satélite Digital, S.L. una sanción de multa de 60.101,21 # por la comisión de una infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la citada Ley Orgánica, de conformidad con el artículo 45.2,3,4 y 5 de la citada Ley .

SEGUNDO

La resolución sancionadora impugnada se basa en los siguientes:

HECHOS PROBADOS

lt; OCTAVO: La denunciante 7 contrató los servicios de CSD el 18/01/2001 y solicitó la baja en fecha 18/05/2005. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago una factura de 14/12/2005, que se emite por el importe de la penalización por no devolución en plazo del equipo descodificador, que habla sido reclamada en dos ocasiones (octubre y noviembre de 2005) y que tuvo lugar en fecha 14/05/2008.

NOVENO

El denunciante 8 contrató los servicios de CSD el 05/02/1999 y solicitó la baja en fecha 28/10/1999. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de noviembre de 1999.

DÉCIMO

El denunciante 9 contrató los servicios de CSD el 03/11/1997 y solicitó la baja en fecha 03/09/2002. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago a factura correspondiente a septiembre de 2002 por un servicio de pago por visión.

UNDÉCIMO

El denunciante 10 contrató los servicios de CSD el 11/0511998 y solicitó la baja en fecha 05/08/1999. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente la factura correspondiente a la mensualidad de agosto de 1999.

DUODÉCIMO

Los datos del denunciante 11 aparecen en los registros de CSD asociados a una deuda cedida a FENIX CARTERA, correspondiente a un contrato de suscripción formalizado por una persona distinta.

DÉCIMO TERCERO

El denunciante 12 contrató los servicios de CSD el 08/01/2001 y solicitó la baja en fecha 19109/2003. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de septiembre de 2003 y que CSD efectúa un requerimiento de pago en el mismo mes citado.

DÉCIMO CUARTO

El denunciante 13 contrato los servicios de CSD el 10/04/1997 y solicita la baja en fecha 31/07/2002. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de agosto de 2002.

DÉCIMO QUINTO

El denunciante 14 contrata los servicios de CSD el 13/09/1999 y solicitó la baja en fecha 02/02/2002. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD constan como pendientes de pago las facturas correspondientes a las mensualidades de enero y febrero de 2002.

DÉCIMO SEXTO

El denunciante 15 contrató los servicios de CSD el 26/06/1 998 y solicitó la baja en fecha 10/02/2000. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de febrero de 2000.

DÉCIMO SÉPTIMO

La denunciante 16 contrató los servicios de CSD el 18/11/2002 y solicitó la baja en fecha 30/01/2004. Asimismo, consta como que pendiente de pago un importe de 69,78 euros correspondiente a una factura de pago por visión de fecha 29/02/2004 (11,99 euros) y la factura correspondiente a la mensualidad de febrero de 2004, por importe de 57,79 euros.

DÉCIMO OCTAVO

La denunciante 17 contrató los servicios de CSD el 05/09/1997 y solicitó la baja en fecha 27/03/2001. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de abril de 2001.

DÉCIMO NOVENO

El denunciante 18 contrató los servicios de CSD el 02/10/2004 y solicitó la baja en fecha 22/02/2006. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD no consta como pendiente de pago ninguna factura.

VIGÉSIMO

El denunciante 19 contrató los servicios de CSD el 25/02/2002 y solicitó la baja en fecha 22/04/2003. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a mensualidad de abril de 2003 y a unos servicios de pago por visión.

VIGÉSIMO PRIMERO

La denunciante 20 contrato los servicios de CSD el 20/10/1999 y solicitó la baja en fecha 26/09/2002. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de septiembre de 2002 por importe de 38,01 euros.

VIGÉSIMO SEGUNDO

El denunciante 21 contrató los servicios de CSD el 24/0412001 y solicitó la baja en fecha 26/06/2002. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD constan

como pendiente de pago las facturas correspondientes a las mensualidades de mayo y junio de 2002.

VIGÉSIMO TERCERO

El denunciante 22 contrató los servicios de CSD el 07/01/2002 y solicitó la baja en fecha 30/09/2002. En relación con este contrato, en los sistemas de información de CSD consta como pendiente de pago la factura correspondiente a la mensualidad de octubre de 2002.

VIGÉSIMO CUARTO

El denunciante 23 contrato los servicios de CSD el 14/02/2005, permaneciendo en alta hasta el 27/0112006. En relación con este contrato, CSD no ha aportado detalle de las facturas pendientes de pago, ni ha justificado los impagos respectivos.

VIGÉSIMO QUINTO

Mediante Acta de Requerimiento notarial de fecha 16/11/2004, CSD protocolizó el procedimiento de verificación y recuperación de las deudas que mantenían los clientes de la entidad, que tuvieran origen en el impago de las cuotas mensuales, la no devolución del descodificador o el impago de la cuota de inscripción a la plataforma y/o coste de la instalación promocionada. Este protocolo dio lugar a un proceso denominado 'RED", que habla sido aprobado por la Dirección de Marketing y Gestión de Clientes del Grupo SOGECABLE en fecha 10/0512004. constituido por las siguientes fases:

Fase de RECLAMACIÓN, se verifica el estado de la deuda y se recuerda al cliente su obligación de pagar la deuda pendiente (o de restituir el equipo descodificador). El primer requerimiento se realiza telefónicamente, salvo en el caso de no lograr contactar con el cliente, en el que se le envía un escrito por correo postal ordinario.

Fase de AV/SO DE EMISIÓN DE RECIBO, esta fase comienza, transcurridos treinta días desde la toma de contacto de a fase anterior, realizando un nuevo envío por correo postal ordinario.

Posteriormente, se realiza una serie de notificaciones y comunicaciones, cuyos modelos se encuentran en el Acta de protocolización de elevación a público, de inclusión de determinados deudores en el proceso RED.

VIGÉSIMO SEXTO

CSD no ha...

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