SAN, 22 de Junio de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3283
Número de Recurso8/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero DF 8/2009, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona,

interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, actuando en nombre y representación de doña

Loreto, contra la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de la resolución del Secretario de

Estado de Justicia de fecha 4 de noviembre de 1998. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de ocho días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de junio de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a ser incluido en la relación de aprobados, de conformidad con los criterios establecidos en las bases, y ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con los efectos económicos y administrativos correspondientes, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron sendos escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de junio de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 4 de noviembre de 1998, por la que se aprobó e hizo pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.

La recurrente concurrió por el ámbito de País Vasco en el que obtuvo 150,91 puntos reales (que se convirtieron en 128,91 puntos transformados) siendo la nota del último de los aprobados de no haberse aplicado la formula de transformación de 147,6 puntos en dicho territorio.

SEGUNDO

Comenzaremos por estudiar la inadmisibilidad suscitada por el Abogado del Estado alegando una litispendencia, recogida como un supuesto de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo que puede apreciarse en sentencia ex art. 69.d) de la LRJCA o previamente en auto resolviendo una alegación previa ex arts. 58 y 59 de la LRJCA y su finalidad y naturaleza son coincidentes con los de la cosa juzgada. Está dirigida a evitar, en aras del principio de seguridad jurídica, que sobre una misma controversia puedan ser dictadas dos resoluciones jurisdiccionales distintas y contradictorias, y opera con la concurrencia de las mismas identidades que establece el Código Civil (arts. 1251 y 1252 del CC).

Cuando estando pendiente de resolver o cuando habiendo sido ya resuelta por sentencia firme una determinada cuestión litigiosa, una de las partes vuelve a plantear esa misma cuestión ante otro órgano jurisdiccional (aunque sea de distinta jurisdicción), puede producirse la litispendencia o la cosa juzgada (supuesta, como es obvio, la concurrencia de las tres identidades - de personas, cosas, y acciones - que para ella se exigen) y, siempre que la sentencia antecedente haya resuelto sobre el fondo del asunto. Así lo permite afirmar la Jurisprudencia del TS, al respecto la Sentencia Tribunal Supremo núm. 452/1998 (Sala de lo Civil), de 19 mayo (Recurso de Casación núm. 663/1994), determina que: >. En igual sentido de exigir que para apreciar la cosa juzgada sea preciso que la sentencia antecedente haya resuelto sobre el fondo del asunto las sentencias del TS 21 de febrero de 1964 y 5 de junio de 1978 .

Es evidente que una resolución que conoce de la pretensión de extensión de efectos, ex 110.5.c) de la LJCA, no prejuzga una determinada cuestión litigiosa como la propia del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales previsto en la LJCA que, en este concreto caso que nos ocupa, tiene una limitación sustantiva centrada en el examen jurídico de una concreta actuación administrativa desestimación presunta de una solicitud de revisión de oficio - sobre la base de la posible afección de determinados derechos fundamentales invocados.

No hay que olvidar que la limitación sustantiva en el examen jurídico de la actuación administrativa en el marco del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales determina la posibilidad de la interposición conjunta y paralela del recurso contencioso ordinario y de la vía especial de protección de los derechos fundamentales, posibilidad reconocida por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 42/1989, de 16 de febrero y 98/1989, de 1 de junio y solo si en el proceso ordinario se reprodujera la misma fundamentación propia de aquel se daría la excepción de litispendencia -si en el primero no hubiera aún recaído sentencia- o bien la excepción de cosa juzgada del art. 69 d) de la Ley de esta jurisdicción si en el primero se hubiere pronunciado sentencia. Por todo ello debe desestimarse la inadmisibilidad suscitada.

TERCERO

Con fecha de registro 21 de noviembre de 2008, el recurrente dirigió escrito a la Secretaría de Estado de Justicia, solicitando la revisión de oficio de la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 4 de noviembre de 1998, por la que se aprobó e hizo pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la...

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