SAN 68/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:3298
Número de Recurso97/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 97/10 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) contra RENFE OPERADORA y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos

fundamentales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24-5-2010 se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) contra RENFE OPERADORA y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-6-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, pretendiendo se declare la vulneración del derecho de huelga y del derecho a la libertad sindical, así como, se condene a la demandada a la indemnización de 100.006 euros, y, finalmente, se le condene igualmente a la publicación de la presente sentencia en los tablones de la propia empresa y la web de la propia Renfe Operadora, por así proceder en Derecho.

Fundamentó su pretensión en que la empresa demandada modificó los gráficos, establecidos previamente a la convocatoria de la huelga, obligando a los trabajadores, que ostentan la categoría profesional de maquinistas, a realizar funciones de conducción de los trenes de alta velocidad, que se conducían habitualmente por los jefes de tren, pretendiendo con dicha medida que los maquinistas sustituyeran ilícitamente a los trabajadores en huelga. - Denunció, así mismo, que la empresa entregó carta de servicios mínimos a trabajadores a quienes no correspondía realizar dichos servicios.

Sostuvo que la actuación empresarial vulneró su derecho de huelga, reclamando la nulidad radical de dicha conducta, el cese de la misma, la reposición a la situación precedente y el abono de la indemnización reclamada.

RENFE OPERADORA (OPERADORA desde aquí) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que CGT pretendía realmente impugnar la modificación de los gráficos.

Excepcionó, así mismo, defecto en el modo de proponer la demanda, que le generaba indefensión, puesto que CGT no precisó de qué modo la conducta de OPERADORA impidió u obstaculizó su derecho de huelga, no significando, siquiera, qué gráficos habían supuesto vulneración del derecho de huelga. Subrayó, a mayor abundamiento, que la indemnización reclamada no sentó mínimamente las bases de su cálculo, entendiendo que era insuficiente fijar una cuantía por aplicación de la LISOS.

OPERADORA mantuvo que la huelga, convocada por CGT, pretendía realmente dejar sin efecto el Acuerdo de Desarrollo Profesional, suscrito por la empresa y el comité general de empresa el 29 de marzo pasado, que equiparaba a todos los niveles a los Jefes de conducción con los maquinistas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2003, en relación con la OM 2529/07, siempre que los maquinistas obtuvieran la titulación correspondiente y alcanzaran la habilitación profesional exigida, subrayando, a estos efectos, que OPERADORA se limitó a cumplir lo pactado en dicho Acuerdo, que se incorporó al convenio colectivo.

Admitió el hecho primero de la demanda, pero negó que afectara a 300 trabajadores, afectando, por el contrario, a 177 trabajadores.

Admitió, así mismo, el hecho segundo de la demanda.

Reconoció que se habían modificado gráficos, concretamente el 10-01-2010 se modificó el gráfico que afectaba al AVE Madrid- Sevilla, habiéndose alcanzado acuerdo con SEMAF, admitiendo, así mismo, que el 17-04-2010 y el 13-06-2010 se modificó el gráfico que afectaba al AVE Madrid-Barcelona, sin alcanzar acuerdo previo con la representación de los trabajadores, porque el Acuerdo de 29-03-2010 habilitaba dicha potestad empresarial, pero negó que dicha modificación hubiera afectado, de ningún modo, el desarrollo de la huelga, admitiendo parcialmente el hecho tercero de la demanda y negó el cuarto, quinto y sexto, subrayando, en todo momento, que había cumplido escrupulosamente los servicios mínimos establecidos.

Negó finalmente que su actuación hubiera provocado perjuicio alguno a CGT y con mayor razón negó que su importe ascendiera a 100.006 euros.

CGT se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, puesto que no impugnaba la modificación unilateral de los gráficos, realizada por OPERADORA, sino la actuación empresarial encaminada a vulnerar su derecho de huelga.

Se opuso, así mismo, a la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, puesto que en la misma se significó cumplidamente en qué consistían las actuaciones denunciadas, consistentes en la modificación unilateral de gráficos con la finalidad de vaciar de contenido la huelga mediante el despliegue de maquinistas, no convocados a la huelga, para realizar las funciones de los jefes de tren, que eran los convocados a la huelga, así como la entrega de carta de servicios mínimos a trabajadores no convocados previamente para su desempeño.

Sostuvo finalmente que la indemnización reclamada tenía fundamento suficiente, apoyándose, a estos efectos, en la doctrina constitucional, que había avalado, a estos efectos, la utilización referencial de la LISOS para el cálculo de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a las excepciones, propuestas por OPERADORA, aunque admitió que la demanda era un poco parca, si bien suficiente para posibilitar una defensa adecuada, entendiendo que la oposición de OPERADORA justificaba claramente dicha afirmación.

Se adhirió a la pretensión actora, porque el cambio de gráficos, realizado unilateralmente por OPERADORA, tenía claramente por finalidad doblar la plantilla de conducción con la finalidad de vaciar de contenido el derecho de huelga de CGT.

Quinto

De conformidad con lo establecido en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 7 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. - Hubo conformidad en los hechos primero y segundo, aunque OPERADORA mantuvo que solo se convocó a la huelga a 177 jefes de tren.

  2. - Hubo disconformidad en los hechos tercero a séptimo, salvo en la modificación de gráficos, defendiéndose por OPERADORA, que la modificación realizada se ejecutó en cumplimiento del Acuerdo de 29-03-2010, incorporado al convenio, contra el que se dirigió la huelga convocada por CGT, negándose que dicha modificación hubiera afectado de ningún modo el ejercicio del derecho de huelga de CGT.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El I Convenio colectivo de RENFE OPERADORA se publicó en el BOE de 24-04-2008, en cuya cláusula cuarta se dijo lo que sigue:

"En tanto no se vea afectada por las oportunas negociaciones, ya sea en el marco del presente Convenio Colectivo o mediante desarrollos del mismo, se mantendrá la Normativa Laboral Vigente a fecha 1 de enero de 2005 .

Quedan incorporados al presente Convenio Colectivo los siguientes acuerdos:

Desarrollo del Acuerdo de Integración de Complementos del Personal de Conducción (clave 359), de 17 de marzo de 2005.

Marco Regulador para los Movimientos y Operaciones necesarios con Vehículos en Vías Interiores de Servicio e Instalaciones de los Talleres y Centros de MIT, de 26 de abril de 2005.

Ratificación del Preacuerdo de 14 de octubre de 2005 sobre Regulación de Contratos en Prácticas e Indefinidos a Tiempo Parcial, de 3 de noviembre de 2005.

Antigüedad Categoría de Ayudante de Maquinista Autorizado. Desarrollo Acuerdo de Agente Único de Conducción, de 1 de diciembre de 2005.

Antigüedad 44ª y 45ª promociones de Militares de Movilización y Prácticas, de 27 de julio de 2006.

Modificación de la Regulación de la Asistencia Técnica en Ruta de Trenes de Viajeros de Integria, de 2 de octubre de 2006.

Capacidad Psicofísica: Adecuación a la ORDEN FOM/2520/2006, de 21 de noviembre de 2006.

Antigüedad 26ª y 27ª promociones de Zapadores Ferroviarios, de 20 de diciembre de 2006.

Antigüedad Colectivo de Conducción, de 26 de diciembre de 2006. Prima de Centros de Atención a Agencias de Viajes, de 18 de mayo de 2007.

Personal de Conducción. Servicios de Alta Velocidad, de 5 de diciembre de 2007".

El X Convenio de RENFE se publicó en el BOE de 26-08-1993 ; el XII Convenio en el BOE de 14-10-1998 y el XIII Convenio en el BOE de 18-07-2000 .

El 24-03-2010 se publicó en el BOE el Acta de la Comisión Paritaria del I Convenio de la Entidad Pública RENFE OPERADORA, cuya cláusula segunda dice lo siguiente:

"La presente Prórroga del I Convenio colectivo tiene una duración de un año EDV2008/24609, entrando en vigor el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de lo recogido en las cláusulas 2ª y 3ª del I Convenio colectivo y en relación...

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