SAN, 6 de Mayo de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2016
Número de Recurso809/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 809/08, se tramita a instancia de D. Lucas, representado por el Procurador D.

Francisco Inocencio Fernández Martínez, y asistido por la Letrada Dñª. Inés María García Chico, contra Resolución de la DGRN,

por delegación del Ministro del ramo, de 18-6-2008 por la que se desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española

por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 27/10/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por formalizada la demanda en este recurso, la admita, dándole la tramitación que proceda y en su día dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare:

  2. Que es nula y no conforme a derecho la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 18/6/2008, en la que se acuerda denegar la concesión de la nacionalidad española al demandante.

  3. Que procede conceder a D. Lucas la nacionalidad española por residencia.

    Y, como consecuencia de lo anterior, condene a la Administración Pública demandada a:

  4. Dictar una nueva resolución en la que se conceda al demandante la nacionalidad española.

  5. Al pago de las costas procesales ocasionadas en esta instancia, conforme a lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del a Jurisdicción Contencioso-Administrativa". 2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  6. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 26 de Abril de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4 de Mayo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  7. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 18-6-2008 por la que se desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

    En la resolución recurrida se hace valer la falta de integración en la sociedad española sobre la base de la poligamia efectiva del recurrente.

    El recurrente, nacional de GAMBIA, mantiene en la demanda su pretensión de reconocimiento de la nacionalidad española, alegando al efecto que los matrimonios y divorcios se han realizado en el territorio de su país de origen con arreglo a la ordenanza mahometana de matrimonio y divorcio de 1941 por lo que no ha incumplido en ningún momento la legislación española.

    Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada al no haberse acreditado por la recurrente la integración en la sociedad española.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que...

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