SAN, 17 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2448
Número de Recurso94/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 94/2009, interpuesto por «XFERA MOVILES, S. A.», representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Lanza Agulla, contra la Resolución adoptada con fecha de 3 de diciembre de 2008 por el

Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 3144/7 y 3146/07], por la cual se desestima las reclamaciones que fueron

acumuladas interpuesta contra los acuerdos adoptado en fecha 11 y 19 de julio de 2007 por los cuales se aprueban las

liquidaciones de intereses aprobadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, devengados de la Tasa 2003 por importes de

1.257.500,05 # y 3.548.1717.60 #,

en materia de liquidación de intereses de demora; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 26 de febrero de 2009, la representación procesal de la entidad Xfera Móviles S.A., interpuso por medio de escrito presentado ante esta Sección el presente recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 27 de julio de 2009, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que declarando su disconformidad a Derecho, anule la resolución del TEAC de 3 de diciembre de 2008, así como ordene la práctica de una nueva liquidación del interés de demora respecto de la totalidad del período de liquidación o, subsidiariamente, respecto del lapso de tiempo posterior a la solicitud de suspensión formulada el 25 de febrero de 2004 ante la Audiencia Nacional.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó medianthe escrito, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la formalización del trámite de vista o conclusiones, y una vez fijada la cuantía del proceso, mediante providencia, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación es la Resolución adoptada con fecha de 3 de diciembre de 2008 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, [R. G. 3144/7 y 3146/07], por la cual se desestiman las reclamaciones, que fueron acumuladas interpuesta contra los acuerdos adoptado en fecha 11 y 19 de julio de 2007 por los cuales se aprueban las liquidaciones de intereses aprobadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, devengados por la duda tributaria contraída por «XFERA MOVILES, S. A.» en concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico [Ejercicio 2003], por los importes ya indicados.

SEGUNDO

Antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa objeto de impugnación.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 3 de diciembre de 2008, impugnada, parte de los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO: la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria de Ciencia y Tecnología, expide a la sociedad referencia la liquidación correspondiente a la tasa por reserva del dominio radioeléctrico, expediente M ZZ-0020006 por el período anual de uno de enero al 31 diciembre 2003, por importe de 22.115.508.98 euros, clave de liquidación 9900423017511.

TERCERO contra dichos acuerdos de liquidación de intereses, la sociedad Xfera S.A., interpone reclamación, para antes de tribunal central por escrito que tiene entrada en el registro el día 27 del mismo mes y año, manifestando, en el momento procesal, después de relatar los hechos que han dado lugar a dicha liquidación, su disconformidad con el "tipo aplicado, al considerar, en síntesis que el aplicable es el "interés legal del dinero", de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria - Ley 58/2003, aplicable al estar en vigor en el momento de dictarse la liquidación de intereses impugnada, solicitando se anulen las liquidaciones impugnadas y se devuelva la cantidad en exceso abonada."

TERCERO: Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

1.- La pretensión procesal de la entidad demandante, está dirigida a la anulación de la resolución económico-administrativa inmediatamente impugnada y a la práctica de una nueva liquidación de intereses de demora respecto de la totalidad del período de liquidación, aplicando a cuyo efecto la Ley 58/2003 [art. 26 ]. Subsidiariamente, solicita la aplicación de dicho precepto legal respecto de los intereses de demora correspondientes al período posterior a la solicitud de suspensión formulada el 5 de fe brero de 2004 ante la Audiencia Nacional. Y los motivos de impugnación en que se sustenta la demanda son los siguientes:

1.1.- «Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva».

Mantiene la parte actora. 1) Que el recurso jurisdiccional trae causa remota de la liquidación practicada por la Administración Tributaria en concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico, ejercicio 2003, respecto de la que hizo otros pagos parciales, tanto de cuota como de intereses, en función de las liquidaciones efectuadas previamente por la Administración Tributaria y que impugnó en vía económico-administrativa mediante cuatro reclamaciones, dos de las cuales fueron acumuladas y resueltas mediante resolución de 29 de abril de 2008 [R. G. 2539/07 y 2540/07], anulando las liquidaciones de intereses de demora suspensivos para el nuevo cálculo de los mismos, mientras que la tercera y la cuarta fueron resueltas con fecha de 3 de diciembre de 2008 [R. G. 3144 y 3146/07], confirmando en este caso la liquidación de intereses de demora suspensivos impugnada, en contradicción con lo resuelto respecto de las restantes liquidaciones y sin explicar las razones del cambio de criterio. 2) Que la resolución contradictoria de casos idénticos respecto del mismo reclamante supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [arts. 24 y 103 CE ].

1.2.- «La liquidación de intereses, confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo, no se ajusta a derecho».

A través de este motivo de impugnación, la parte actora sustancialmente aduce:

1.2.1.- Que la Ley 230/1963 establecía el mismo criterio para los intereses ordinarios de demora y para los intereses de demora suspensivos -se incrementaba el interés legal en un 25% si las Leyes presupuestarias no disponían otra cosa-, mientras que la Ley 58/2003 ha venido a establecer una regla especial para el interés de demora aplicable en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de la deuda tributaria garantizada, en los que el interés de demora consiste simplemente en el interés legal.

1.2.2.- Que en el caso planteado, aunque la deuda tributaria quedó suspendida bajo la Ley 230/1963, gran parte del período de liquidación de los intereses devengados transcurrió bajo la Ley 58/2003. 3) Que el incidente de suspensión no puede ser tenido como cauce instrumental del acto de liquidación de intereses, sino que éste deriva del procedimiento específicamente dirigido a producir la liquidación de los mismos, que es el procedimiento al que alude la disposición transitoria primera de la Ley 58/2003, interpretada conforme a los principios constitucionales y, particularmente, conforme a las exigencias del principio de igualdad.

1.2.3.- Que el procedimiento de liquidación de los intereses de demora de que se trata se inició mediante escrito presentados el 11 y el 17 de julio de 2007, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 58/2003, por lo que para su cálculo debió aplicarse el art. 26 de citada Ley .

1.2.4.- Que con...

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