SAN 56/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:2514
Número de Recurso84/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000084/2008 seguido por demanda de D. Edemiro, D. Gerardo y D. Justino contra SINDICATO INSULAR DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y

TURISMO DE FUERTEVENTURA (SICOHT), FEDERACIÓN CANARIA DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO (FCCOHT), FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO (FECOTH), UNIÓN INSULAR DE FUERTEVENTURA DE CC.OO, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS (C.S. DE CC.OO CANARIAS), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO

Noemi .- Según consta en autos, el día, se presentó demanda por D. Edemiro, D. Gerardo y D. Justino contra SINDICATO INSULAR DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE FUERTEVENTURA (SICOHT), FEDERACIÓN CANARIA DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO (FCCOHT), FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO (FECOTH), UNIÓN INSULAR DE FUERTEVENTURA DE CC.OO, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS (C.S. DE CC.OO CANARIAS), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS Y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente al Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTIN, al tiempo que se advirtió a los demandantes mediante providencia de 24-01-2010, que la impugnación de los estatutos, pretendida en su demanda, comportaba acumulación indebida de acciones, requiriéndoles, así mismo, para que identificaran las bases de la indemnización solicitada.

El 5-02-2010 tuvo entrada en el registro de la Sala escrito, presentado por los demandantes en la misma fecha, en el que desistieron, con la correspondiente reserva de acciones, de la impugnación de Estatutos pretendida en la demanda, precisando en el mismo escrito las bases de cálculo de la indemnización solicitada.

El 8-02-2010 la Sala dictó Auto, mediante el que se señaló para los actos de conciliación y juicio el 6-04-2010, admitiéndose parcialmente la práctica probatoria solicitada. - Dicho Auto fue recurrido por los demandantes en lo que se refiere a la denegación parcial de las pruebas propuestas, dictándose Auto el 12-03-2010 en el que se desestimó su recurso de suplica.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados los demandantes acudieron sin letrado, pretendiendo se impidiera que los demandados se defendieran con abogado, puesto que no lo habían anunciado previamente, lo que se desestimó por la Sala, previo acuerdo del Ministerio Fiscal. - La Sala acordó suspender el juicio para el 27-05-2010, advirtiendo a los demandantes, que podían nombrar abogado o, en su defecto, se les nombraría de oficio, nombrándose finalmente abogado de oficio a DON Gerardo y a DON Justino . - DON Edemiro renunció a dicho nombramiento, porque decidió defenderse por si mismo, accediéndose por la Sala a dicha pretensión.

El 27-05-2009 tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes siguientes:

Demandante.- D. Edemiro, D. Gerardo, C. Justino

Demandada: Sindicato Insular Comercio Hostelería y Turismo Fuerteventura CC.OO (SICOHT), Federación Canaria Comercio Hostelería y Turismo CC.OO. (FCCOHT), Confederación Sindical CC.OO Canarias (CS CC.OO. CANARIAS), Federación Estatal Comercio Hostelería y turismo CC.OO (FECOTH), Confederación sindical de Comisiones Obreras y Ministerio Fiscal y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

DON Edemiro, DON Gerardo y DON Justino ratificaron su demanda de tutela de la libertad sindical, así como la ampliación de la misma, pretendiendo lo siguiente:

Primer pronunciamiento: que se declaren nulas de pleno derecho las cinco asambleas congresuales de primer nivel correspondientes al III Congreso del SICOHT de Fuerteventura celebradas los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2008.

Segundo pronunciamiento: que se declare nulo de pleno derecho el III Congreso del SICOHT de Fuerteventura celebrado en Costa Calma el 9 de octubre de 2008. Así mismo que se declaren nulos todos los actos electorales realizados en dicho Congreso los cuales se citan a continuación de forma expresa:

  1. Elección de representantes para el IV Congreso de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo.

  2. Elección de representantes para el Congreso de la Unión Insular.

  3. Elección de representantes al Consejo de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo.

  4. Aprobación de la resolución presentada por Don Victorino .

    Tercer pronunciamiento: que se declaren nulos todos los congresos y 7 asambleas congresuales realizados dentro del marco del IX Congreso de la Confederación Sindical de CC.OO posteriores a los arriba citados, en los que debería participar directa o indirectamente los representantes elegidos por el SICOHT de Fuerteventura por cuanto no ha permitido participar a los afiliados de dicho ámbito en el IX Congreso Confederal. Dichos actos son los siguientes:

  5. Asamblea congresual, de tercer nivel, celebrada durante el IV Congreso de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo, que eligió representantes al IV Congreso de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo.

  6. Asamblea congresual, de tercer nivel, celebrada durante el IV Congreso de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo, que eligió representantes al VIII Congreso de la Confederación Sindical de CC.OO Canarias.

  7. Asamblea congresual, de cuarto nivel, de la Federación Estatal de

    Comercio, Hostelería y Turismo, que eligió representantes al IX Congreso de la

    Confederación Sindical de CC.OO.

  8. Asamblea congresual, de tercer nivel, celebrada durante el Congreso de la Unión Insular de Fuerteventura, que eligió representantes al VIII Congreso de la Confederación Sindical de CC.OO. Canarias.

  9. Asamblea congresual, de cuarto nivel, de la Confederación Sindical de

    Comisiones Obreras Canarias, que eligió representantes al IX Congreso

    Confederal de la Confederación Sindical de CC.OO.

  10. IV Congreso, de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo, celebrado los días 23 y 24 de octubre de 2008, en Arona, Tenerife.

  11. IV Congreso, de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo, celebrado el 30, 31 de marzo y el 1 y 2 de abril de 2009, en Bilbao.

  12. 1 Congreso de la Unión Insular de Fuerteventura celebrado el 29 de Octubre de 2008.

  13. VIII Congreso de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras Canarias celebrado el 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2009.

  14. IX Congreso de la Confederación Sindical de CC.OO. celebrado en Madrid

    Cuarto pronunciamiento: que se declare nula, y sin efecto legal alguno, las siguientes resoluciones de los órganos de dirección de rama y territorio:

    - Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo, de fecha 14 de noviembre de 2008, por la que se disuelve el órgano de dirección del SICOHT de Fuerteventura, elegido el 9 de octubre de 2008, nombra Comisión Gestora, y se declaran válidas las asambleas congresuales celebradas en dicho congreso, así como la elección de representantes por Fuerteventura, en el Consejo de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo.

    - Resolución de la Comisión Ejecutiva de la C. S. de CC.OO. Canarias de 15 de diciembre por la que se declara válido el III Congreso del SICOHT de Fuerteventura válida y la elección de los representantes al 1 Congreso de la Unión Insular de Fuerteventura

    Quinto pronunciamiento: que se ordene el cese inmediato de la conducta antisindical de los demandados y la reposición de las cosas en su anterior estado, y por consiguiente, que se restablezcan los árganos de gobierno del Sindicato Insular de Comercio, Hostelería y Turismo de Fuerteventura, la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo, la Confederación Sindical de CC.OO. Canarias y la Confederación Sindical de CC.OO. elegidos en los últimos congresos válidos, que son los siguientes:

    II SICOHT de Fuerteventura, celebrado el 4 de diciembre de 2007, en Caleta de Fuste. III Congreso de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo, celebrado en Lanzarote, en el 2005.

    III Congreso de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo, celebrado el 7, 8 y 9 de octubre de 2004.

    VII Congreso de Comisiones Obreras Canarias, celebrado los días 27, 28 y 29 de enero de 2005.

    VIII Congreso Confederal de CCOO. celebrado el 24 de abril de 2004.

    Sexto pronunciamiento: que declare nulas y lesivas de la libertad sindical las siguientes resoluciones de la Comisión de Garantías de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo, Comisión de Garantías de la Confederación Sindical de CC.OO. - Canarias y Comisión de Garantías Confederal:

  15. La resolución de la Comisión de Garantías Canarias de fecha 12 de diciembre de 2008 (documento adjunto XXVII) recaída...

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