SAN 17/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3330
Número de Recurso8/2005

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

SUMARIO Nº 4/2000

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6

ROLLO DE LA SALA Nº 8/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª Clara Eugenia Bayarri García.

En la villa de Madrid, el día 14 de Mayo de 2010, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 17/2010

En el Sumario Nº 4/2000, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, seguido por un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.1, 2ª y 6ª, 369.2, 370.2º y 370.3º, un delito de defraudación telefónica del artículo 255.1º y 3º del Cº Penal, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Cº Penal y un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D. Francisco Javier Redondo López y, como acusados :

Leopoldo ., con D.N.I. nº NUM000 nacido en Lérida, el día 8 de mayo de 1973, hijo de Antonio y de Cristina, con domicilio en Reus ( Tarragona), quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el día 14 de Diciembre de 1998,en que se produjo su detención, hasta el día 10 de Marzo de 2000, en que se satisfizo la fianza acordada por Auto de 1 de marzo de 2000, de 5 millones de pesetas ( 30.050#605 euros) .Ha sido defendido por el Letrado Sr. Prieto Rodriguez

Roman, con D.N.I. nº NUM001 nacido en Montevideo ( Uruguay), el día 19 de noviembre de 1971, hijo de Jose y de Luisa Apolonia, y domicilio en Cambou - Casteldefells comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Diciembre de 1998,en que se produjo su detención, hasta el día 24 de mayo de 2005, en que quedó en libertad provisional, conforme a lo acordado en Auto de la misma fecha .Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Miriam Requena Deu.

Carlos Miguel, con D.N.I. nº NUM002 nacido en Barcelona, el día 3 de febrero de 1952, hijo de Antonio y de Ascensión, y domicilio en Cambrils, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 18 de Diciembre de 1998,en que se produjo su detención, hasta el día 2 de mayo de 2000 en que consignó la fianza acordada en Auto de fecha 1 de marzo de 2000 de 3 millones de pesetas ( 18.030#363 euros). Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Carlos Ruiz Ardite.

Ángel, con D.N.I. nº NUM003 nacido en Coles ( Orense), el día 2 de marzo de 1959, hijo de Manuel y de Teresa, y domiciliado en Orense, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Diciembre de 1998,en que se produjo su detención, hasta el día 22 de Diciembre de 1999 en que se consignó la fianza de 10.000.000 de pesetas acordada por Auto de fecha 21 de diciembre de 1999 (60.101,21 euros) .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Esteban Matie Delgado.

Cosme, con cédula de identificación uruguaya nº NUM004, ó DNI nº NUM005, nacido en Montevideo ( Uruguay), el día 9 de junio de 1998, hijo de Jose y de Luisa, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de diciembre de 1998,en que se produjo su detención, hasta el día 6 de marzo de 2000, en que consignó la fianza acordada por Auto de fecha 1 de marzo de 2000 de 3 millones de pesetas (18.030#363 euros) .Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Miriam Requena Deu

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 953/98 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1, de Orense, en las que se dictó AUTO de 15 de Octubre de 1998 de inhibición a favor de la Audiencia Nacional, donde correspondieron por reparto ordinario al Juzgado de Instrucción Central número 6, donde por AUTO de 19 de Octubre de 1998 se incoaron las DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 273/98 -j, aceptándose la competencia por Auto de fecha 22 de octubre de 1998 . Las Diligencias Previas se transformaron en el Sumario nº 4/2000 por auto de fecha 14 de marzo de 2000 ( folio 5967 del T.XV). El 10 de febrero de 2005 ( folio 16.917 del Tomo XXXV) se dictó Auto de procesamiento contra :

- Ángel y Roman, de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369 del CP y de otro delito de la L.O de contrabando de los artículos 1,2, y 3 de la L.O. 12/95 de contrabando.

- Cosme, Leopoldo y Carlos Miguel, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369 del Código Penal y de otro delito de contrabando de los artículos 1,2, y 3 de la L.O de Contrabando .

- Roman y Cosme por un delito de tenencia ilicita de armas del artículo 563 del CP .

- Cosme, por otro dleito de tenencia ilicita de armas de los artículos 563 y 564del CP y de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales de los artículos 392, 390.1º y , y 74 del Código Penal .

- Ángel, Leopoldo y Cosme de una falta de estafa del artículo 623 del Cº Penal, sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos de delito a la vista del informe que se realice sobre el valor del fraude.

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó Auto de conclusión de sumario el 1 de febrero de 2006, respecto de los hoy acusados, acordándose la elevación de la causa a esta Sala por Providencia de 1 de Julio de 2008 . Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señalaron los días 3, 4, 10 y 11 de septiembre de 2009 para la celebración del juicio oral, debiéndose suspender ante la imposibilidad de comparecencia de testigos de la acusación e imposibilidad técnica de verificación de videoconferencia entre Venezuela y España . Señalado de nuevo para el día 16, 17 y 19 de noviembre de 2009 hubo de ser de nuevo suspendido por imposibilidad de citación de tales testigos para su comparecencia directa, ante la falta de tramitación de la comisión rogatoria verificada a tal efecto con Venezuela, señalándose de nuevo para los días 1,2 y 3 de Marzo, en que tuvo lugar la vista oral con el resultado que refleja el Acta levantada por la Srª Secretaria judicial y la correspondiente grabación en soporte informático ..

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrados. Con carácter previo al comienzo de la sesión, por la defensa del procesado Leopoldo se aportó documental consistente en original de la pericial médica propuesta y en su día aportada por Fax, relativa a la toxicomanía de su defendido, que se admite acordándose la unión a Autos. No se plantearon cuestiones de previo pronunciamiento.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de tráfico de drogas de los artículos 368, tratándose de sustancia de la que causa grave daño a la salud ( cocaína), 369,1, circunstancia 2ª ( pertenencia a organización ) y 6ª ( notoria importancia), 369,2; 370,2º ( jefatura, aplicable a Ángel y Roman ) en su redacción actual que se considera más favorable, en relación con la Lista I del Convenio Único de 1961 .

  2. Un delito de defraudación telefónica del artículo 255, y del Código Penal .

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal .

  4. Un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390, y del Código Penal .

  5. Un delito de tráfico de drogas de los artículos 368 y 369,1, circunstancia 6ª ( notoria importancia) del Código Penal, en su redacción actual que se considera más favorable, en relación con la Lista I del Convenio Único de 1.961 .

Considerando responsable de los mismos, como autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 28

C.P . a:

- Del delito de tráfico de drogas del apartado A) a los procesados Ángel, Roman, Cosme, Leopoldo y Carlos Miguel ..

- Del delito de defraudación del apartado B) los procesados Ángel, Cosme, Leopoldo y Roman .

- Del delito de tenencia ilícita de armas del apartado C) el procesado Cosme .

- Del delito de falsedad del apartado D) el procesado Cosme .

- Del delito de tráfico de drogas del apartado E) el procesado Leopoldo y Roman,

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de ellos, solicitando se le impongan las penas siguientes:

- A Ángel por el delito de tráfico de drogas del apartado A) con la agravante específica de jefatura, la pena de 13 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa del triple del valor de la droga y las costas proporcionales.

- A Roman, por un único delito de tráfico de drogas de los apartados A) y E) con la agravante específica de jefatura, la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa del triple del valor de la droga y las costas proporcionales.

- A Cosme por el delito de trafico de drogas del apartado A) ; a Leopoldo por un único delito de tráfico de drogas de los apartados A) y E), y a Carlos Miguel, por un delito de tráfico de drogas del apartado A), la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial y multa del triple del valor de la droga y costas proporcionales - A la propia organización, una multa del triplo del...

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