SAN 28/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2708
Número de Recurso93/2006

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00028/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 93 /2006

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 39/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

SENTENCIA Nº 28/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

  2. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

  3. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid, a trece de abril de dos mil diez

Vista, en juicio oral y público, los días 18, 19, 20 y 26 de enero, y 3 y 5 de febrero de 2010, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala nº 93/06, dimanante del Sumario 39/06 del JCI nº 3, seguida de oficio por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y falsificación documental, en el que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Ibáñez Cuesta, y como acusados:

Jose Carlos, con D.N.I. NUM067, nacido en Bilbao el 21/6/1974, hijo de José Mª y de Raquel, representado por el Procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por el Letrado Don Gonzalo Esquer Rufilanchas, privado de libertad por la presente causa desde el 20 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Luis Pablo, con D.N.I. NUM068, nacido en Punta Alta (Argentina) el 23/06/1980, hijo de Gustavo y Marcela, representado por el Procurador Don Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido por el Letrado Don Manuel Ortega Caballero, privado de libertad por la presente causa desde el 20 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Abilio, don D.N.I. NUM069, nacido en Madrid el 21/06/1979, hijo de Carlos José y Felisa, representado por el Procurador Don Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido por el Letrado Don Manuel Ortega Caballero, privado de libertad por la presente causa desde el 20 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Marí Luz, con NIE NUM070, nacida en Buenos Aires (Argentina) el 3/5/1980, hija de Daniel y Cristina, representada por la Procuradora Doña Mª Isabel Torres Coello y defendida por el Letrado Don Isidro Yébenes Gadea, en liberad por la presente causa, por la que padeció privación de libertad del 19 al 21 de junio de 2006.

Celestino, con D.N.I. NUM071, nacido en Bilbao el 14/10/1957, hijo de Fidel y Mª Luisa, representado por el Procurador Don Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido por el Letrado Don Manuel Ortega Caballero, en libertad provisional por la presente causa, por la que padeció privación de liberad del 19 al 22 de junio de 2006.

Eleuterio, con Pasaporte NUM072, nacido en Palmira (Colombia) el 19/12/1975, hijo de José y Aura Esther, representado por el Procurador Don Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado Don Juan Ramón Ayala Cabero, en libertad provisional por la presente causa, por la que padeció privación de libertad entre el 19 de junio de 2006 y el 10 de febrero de 2010.

Fernando, con D.N.I. NUM073, nacido el 7/7/1997, en Burgos, hijo de Teodoro y Ramona, representado por la Procuradora Doña Mª Esperanza Álvaro Mateo y defendido por el Letrado Don Antonio Guerrero Maroto, privado de libertad por la presente causa desde el 19 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Ignacio, con D.N.I. NUM074, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 25/5/1951, hijo de Domingo y Dolores, representado por el Procurador Don José Collado Molinero y defendido por el Letrado Don Manuel Ollé Sese, privado de libertad por la presente causa desde el 19 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Landelino, con NIE NUM075, nacido en Mariquita (Colombia) el 27/11/1966, hijo de Belisario y Hortensia, representado por la Procuradora Doña Raquel Olivares Pastor y defendido por la Letrada Ana Isabel Martín Gómez, privado de libertad por la presente causa desde el 19 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Eulalia, con NIE NUM076, nacida en Medellín (Colombia) el 24/9/1962, hija de Gustavo y Maricela, representada por la Procuradora Doña Paloma González del Yerro Valdés y defendida por el Letrado Don Antonio Ortiz Fernández, en libertad provisional por la presente causa, por la que padeció privación de libertad entre el 19 de junio de 2006 y el 2 de noviembre de 2007.

Lucía, NIE NUM077 nacida el 10/5/1965 en Cali (Colombia), hija de Alfonso y Rosa, representada por el Procurador Don Felipe Segundo Juanas Blanco y defendida por el Letrado Don Manuel Ortega Caballero, privada de libertad por la presente causa desde el 19 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Torcuato, con DNI NUM078, nacido en Baracaldo (Vizcaya), el 17/3/1966, hijo de José y Verísima, representado por el Procurador Don Luis Fernando Pozas Osset y defendido por el Letrado Don Juan Infante Escudero, privado de libertad por la presente causa desde el 19 de junio de 2006, continuando en la actualidad.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño) y 369 número 2 (pertenencia a una organización) y nº 6 (cantidad de notoria importancia) y 370 nº 2 (jefes) y 3 (extrema gravedad) y último párrafo, todos del Código Penal.

  2. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño) y 369 número 2 (pertenencia a una organización) y nº 6 (cantidad de notoria importancia) y 370 nº 3 (extrema gravedad) y último párrafo, todos del Código Penal.

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2, nº 1, en relación con el art. 564.1 nº 1, y art. 570.1, del Código Penal .

  4. Un delito de depósito de armas de guerra del art. 566.1.1º, primer inciso, y art. 567.1 y 2, y art. 570.1, del Código Penal, en relación con el art. 6, letra c) del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero ).

  5. Un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1, y , y art. 392, todos del Código Penal .

  6. Un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1, y , y art. 392, todos del Código Penal .

De los expresados delitos, son responsables en concepto de autores (art. 28 del Código Penal ), los procesados:

- Jose Carlos, del delito B)

- Luis Pablo, del delito B)

- Abilio, del delito B)

- Marí Luz, del delito B), en concepto de cómplice, del art. 29 CP .

- Celestino, del delito B)

- Eleuterio, del delito B) y C)

- Fernando, del delito B)

- Ignacio, del delito B) y D)

- Landelino, del delito A) y F)

- Eulalia, del delito B)

- Lucía, del delito B) y E)

- Torcuato, del delito A)

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de los procesados y solicitando las siguientes penas:

A Jose Carlos, por el delito B) la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros, otra multa de 32 millones de euros, y costas proporcionales.

A Luis Pablo, por el delito B) la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros, otra multa de 32 millones de euros, y costas proporcionales.

A Abilio, por el delito B) la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros, otra multa de 32 millones de euros, y costas proporcionales.

A Marí Luz, por el delito B) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 millones de euros, otra multa de 16 millones de euros, y costas proporcionales.

A Celestino, por el delito B) la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros, otra multa de 32 millones de euros, y costas proporcionales.

A Eleuterio, por el delito B) la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros y otra multa de 32 millones de euros; y por el delito C) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años y 6 meses; y costas proporcionales.

A Fernando, por el delito B) la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros, otra multa de 32 millones de euros, y costas proporcionales.

A Ignacio, por el delito B) la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros y otra multa de 32 millones de euros; y por el delito D) la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 10 años; y costas proporcionales.

A Landelino, por el delito A) la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros y multa de 32 millones de euros; y por el delito F) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en Ley en caso de impago); y costas proporcionales.

A Eulalia, por el delito B) la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 32 millones de euros, otra multa de 32 millones de euros, y costas proporcionales.

A Lucía, por el delito B) la pena de 15 años de prisión, inhabilitación...

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