SAN, 21 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:1849
Número de Recurso387/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 387/2009, promovido por D. Ildefonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª

María Mercedes Pérez García y asistido por la Letrada Dª María Teresa Olmeda Sánchez, ambas del turno de oficio, contra la

Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó

el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al interesado, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante, nacido en Costa de Marfil, solicitó la concesión del derecho de asilo.

Admitida a trámite la solicitud e instruido el correspondiente expediente, por Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Disconforme con dicha Resolución, acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte sentencia en su día por la que estimando la demanda ahora formalizada, declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola totalmente y reconociendo el derecho de Ildefonso a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo o subsidiariamente se acuerde la autorización de su permanencia en España por razones humanitarias, con imposición de cotas a la Administración demandada y con todo lo demás conforme a Derecho".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

Tercero

Por auto de 8 de julio de 2009, se acordó el recibimiento a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos. Tras el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 20 de abril de 2010, en que así tuvo lugar.

Vistos los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al hoy demandante, nacido en Costa de Marfil, al estimar que no se ha alegado ninguna de las causas que dan lugar a la concesión de la protección internacional, sin que se aprecie la existencia de temores fundados de persecución por alguna de las causas previstas en la normativa internacional aplicable.

El actor sostiene su impugnación sobre la base de los siguientes hechos: en su país existe un...

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