SAN, 24 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:1263
Número de Recurso6/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 6/2010, interpuesto por D. Luis Enrique, en su propio nombre, contra la Sentencia de 24 de septiembre de

2009, dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento abreviado número 451/2008, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, contra la Resolución de 7 de mayo de 2008, del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, por el que se reconoce al interesado, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, el grado 18, con efectos de 10 de noviembre de 2005.

Por Auto de 24 de septiembre de 2008 la mencionada Sala estimó que la competencia correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a los que se remitieron las actuaciones. Recibidas las mismas y turnadas al Juzgado Central número 1, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 23 de septiembre de 2009, el procedimiento terminó por sentencia de 24 de septiembre siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Enrique, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de marzo de 2010, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 7 de mayo de 2008, del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se reconoce al interesado, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, el grado personal 18, con efectos de 10 de noviembre de 2005.

La pretensión del recurrente consiste en el que el grado personal ha de ser el 20, que es el correspondiente al puesto que desempeña y en el que lleva más de dos años, sobre la base de unos argumentos ya expresados en la demanda, y que, esencialmente, consisten, por un lado, en mantener que el grupo de clasificación de la Escala Básica no es el D, sino el C, y que, por ello, el grado 20 está entre los que pueden conseguirse, y, por otro lado, en que, aún en...

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