SAN, 15 de Julio de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3482
Número de Recurso47/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 47/09, se tramita a instancia de D. Jose María, representado por el

Procurador D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, y asistido por el Letrado D. José Luis Mazón, contra Resolución del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21-11-2008 inadmitiendo la reclamación

indemnizatoria por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 8-8-2008 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 21/1/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se dicte sentencia por la que, con anulación del acto impugnado, estimando la demanda e imponiendo al Estado el deber de cumplir sus compromisos documentados ante el Comité de Derechos Humanos, condene al Ministerio de Justicia por responsabilidad patrimonial derivada de incumplimiento de tratado internacional, en virtud del derecho al recurso efectivo del artículo 2.3 a) del Pacto citado, a abonar al recurrente Jose María las siguientes cantidades:

  2. - La devolución del importe pagado por título de responsabilidad civil de 1.344.000.000 pesetas

    ((8.077.602 euros) pues dicha responsabilidad civil descansa sobre una CONDENA LEGÍTIMA que contradice un derecho humano internacional, el derecho a la doble instancia del artículo 14.5 del Pacto, derecho que es a la vez derecho implícitamente recogido en la Constitución española (artículo 10.2 de la misma).

  3. - El pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo emisora de la condena (29/7/2002 ) y hasta el completo abono del principal. 3.- El tiempo pasado en prisión, 58 días, como consecuencia de esta condena ilegítima, a razón de

    1.000 euros diarios, a 58.000 euros más el interés legal del dinero desde el 1 de octubre de 2002.

  4. - Indemnización por la estigmatización de la condena, el daño moral añadido a la prisión que es verse públicamente observado o considerado como autor de un delito de cuya condena no tuvo derecho a una revisión y es por tanto ilegítima, que se cifra en 200.000 euros".

  5. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  6. - Siendo declaradas conclusas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo. Presentado por parte del Procurador escrito con fecha 1/9/2009, se dió traslado del mismo a las partes Por providencia de 6 de Julio de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de Julio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  7. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21-11-2008 que inadmite la reclamación indemnizatoria por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 8-8- 2008.

    La inadmisión se fundamenta en el art. 89-4 de la LRJ-PAC 30/1992 sobre la base de su manifiesta carencia de fundamente, por su extemporaneidad y por no haber solicitado la previa declaración de error judicial.

  2. - Ante esta Jurisdicción se reclaman los siguientes conceptos y cantidades:

    8.007.602 # correspondiente al importe pagado por titulo de responsabilidad civil, más sus intereses legales desde la fecha de la sentencia del TS emisora de la condena (29-7-2002 ) hasta su completo pago.

    58.000 # por el tiempo pasado en prisión (58 días) a razón de 1.000 #/día.

    200.000 # por daño moral derivado de la estigmatización de la condena.

    La reclamación parte de considerar ilegítima la condena impuesta al hoy actor en sentencia dictada por el TS con fecha 29-7-2002 . Esta sentencia dictada en casación por el TS revocaba una sentencia previa, absolutoria por prescripción del delito, dictada por la Audiencia Nacional el 31-3-2000 . El TS condenó al reclamante como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de cuatro años de prisión menor y a indemnizar a BANESTO con la cantidad de 1.344.000.000 Ptas. Esta cantidad había sido restituida voluntariamente por el recurrente a BANESTO con posterioridad a la inicial absolución.

    El Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió un dictamen el 25-7-2007 en el que manifestaba que el Estado español había vulnerado el art. 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no haberse dado la oportunidad de obtener una revisión del fallo y de la pena por un tribunal superior, por lo que considera que a tenor de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del Art. 2 del Pacto, el Estado debía proporcional al interesado un recurso efectivo.

    El recurrente cumplió la sentencia estando en prisión 58 días ya que fue excarcelado debido a su avanzada edad (73 años en la época) y por padecer una enfermedad coronaria muy grave.

    El funcionamiento anormal denunciado se ha centrado argumentalmente en la demanda en afirmar que se le ha privado al actor de un recurso efectivo frente a la sentencia de la Sala Segunda del TS.

    Los daños que se reclaman se hacen descansar en las consecuencias de diversa índole que se dicen derivadas de la condena y cumplimiento de la pena impuesta.

  3. - Esta Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de pretensiones indemnizatorias que se canalizar por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sobre la base de los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos referentes a la necesidad de una doble instancia penal (por todas Sentencias de 30-3-2006 - Rec. 214/2003; y 8-6-2006 - Rec. 231/2004 ).

    Como ya hemos indicado en nuestra sentencia de 8-7-2008 Rec. 593/2006, el valor vinculante de los dictámenes del citado Comité ha sido cuestionado por nuestra jurisprudencia (en tal sentido STS, Sala Segunda de 25 de julio de 2002 entre otras), y el propio Tribunal Constitucional (STC 70/2002 de 3 de abril FJ 6 ) ha afirmado que los Dictámenes del Comité no son resoluciones judiciales, al carecer de facultades jurisdiccionales, ni pueden constituir la interpretación auténtica del Pacto, al carecer de competencia para ello; y finalmente el contenido de los derechos y el alcance de reparación de los mismos no tiene necesariamente que coincidir con el establecido en nuestro ordenamiento interno, sino que tan solo constituye un mínimo exigible.

    Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966

    , suscrito por España el 28 de septiembre de 1972, previene en el artículo 2 que cada uno de los Estados Partes se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (apartado primero), comprometiéndose a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter (apartado segundo ).

    El artículo 2 del Pacto dispone, igualmente, que cada uno de los Estados Partes se compromete a garantizar que:

    1. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.

    2. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial.

    3. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (apartado tercero).

    Consecuentemente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no impone a los Estados Parte el deber de indemnizar de manera inmediata y directa a los perjudicados, cuando el Comité de Derechos Humanos concluya que un Estado Parte ha violado los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, sino la obligación de articular un procedimiento que haga posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 30 de Enero de 2012
    • España
    • 30 Enero 2012
    ...de fecha 15 de julio de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso núm. 47/09 , seguido a instancias de D. Benito contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación de Ministro, de 21 de noviembre de ......
  • SAN 560/2016, 15 de Septiembre de 2016
    • España
    • 15 Septiembre 2016
    ...desde la notificación de la resolución que hiciera inviable el resarcimiento". (AN, Contencioso, sección 3, de 15 de julio de 2010 (ROJ: SAN 3482/2010 ECLI:ES: AN:2010:3482) Recurso: 47/2009 Con carácter previo hemos de poner de relieve que la reclamación patrimonial se articula en torno al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR