SAN, 12 de Julio de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3672
Número de Recurso525/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional con el núm. 525/07, e interpuesto por REPSOL PETRÓLEO S.A., que actúa representada por el Procurador D. Manuel

Sánchez-Puelles González-Carvajal, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de julio de

2.007, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa promovida contra liquidaciones del

Canon de Regulación General Indirecta, usos industriales, campaña 2.005, por importes de 162.098,55 # y 139.976 #, y contra

resolución de 9 de octubre de 2.007, por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto contra la anterior; y en el que

la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D.

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de las citada resoluciones del TEAC y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que consideró oportunos, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir practicó a Repsol Petróleo, S.A., por el Canon de Regulación Indirecta, año

2.005, por no ser ajustadas a derecho, así como las resoluciones del TEAC de 11 de julio y 9 de octubre de

2.007.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 8 de julio del corriente año 2.010 en que, efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir practicó a la recurrente con fecha 4 de mayo de 2.006, liquidaciones del canon de regulación general indirecta, campaña 2.005, por la concesión de aguas del río Ojailén para usos industriales en el Complejo Industrial de Puertollano, etapas 1 y 2 (1932-1994) (1945-1954), y etapa 5 (1971-1973), por importes respectivos de 162.098,55 # y 139.976 #, interponiendo la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC, el cual por resolución de 11 de julio de 2.007 la declaró inadmisible por extemporánea, argumentando que la notificación de las liquidaciones se produjo el 11 de mayo de 2.006 y la reclamación se presentó el 23 de junio siguiente, una vez transcurrido en exceso el plazo de un mes previsto en el ...

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