SAN, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4005
Número de Recurso337/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 337/2007, se tramita a instancia de la Entidad INVERSIONES INMOBILIARIAS LAGUNA

PARK, S.L, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL ALFONSO RODRÍGUEZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de junio de 2007, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1997 y 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada, si bien las cuotas de los ejercicios impugnados, individualmente consideradas, no supera la suma de 150.253'03 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 30-7-2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón; tener por formulada la demanda dentro del plazo concedido, y previos los trámites correspondientes se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto por esta parte contra la resolución de 28 de junio de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó el recurso de alzada interpuesto por mi confirente contra la resolución del Tribunal Regional de Canarias de 29 de noviembre de 2004 dictada en el expediente 38/2008/2003 relativo al impuesto de sociedades de los ejercicios 1997 y 2001 y contra la resolución administrativa de Acta de Disconformidad y Liquidación, declare la nulidad de dichas resoluciones, obligando a la Administración tributaria a estar y pasar por dicha declaración, y anulando, en consecuencia, la liquidación practicada

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 7-4-2008 . No habiéndose solicitado tramite de conclusiones. Por providencia de fecha 21-7-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16-9-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad INVERSIONES INMOBILIARIAS LAGUNA PARK SL se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 28 de junio de 2007, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Canarias de 29 de noviembre de

2.004, dictada en el expediente núm. 38/2008/03, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 2001, por importe de 199.690,87 euros, acuerda: "Desestimar la presente alzada, confirmando la resolución impugnada así como la liquidación subyacente".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

El 15 de abril de 2003 se formalizó por la Dependencia de Inspección en Tenerife un acta de disconformidad, núm. 70689255, por el concepto y periodos referidos en la que, básicamente, se hacía constar que la fecha de inicio de actuaciones fue el 21 de junio de 2002 y que a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el articulo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes no se deben computar 81 días.

Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había presentado las siguientes declaraciones: Ejercicio 1997: base imponible declarada de 155.267,65 # (25.834.363 pesetas) y cuota ingresada 24.919,81 # (4.146.308 pesetas). Ejercicio 2001: base imponible de 863.992,97 # (143.756.334 pesetas) y cuota autoliquidada de 323.282,50 # (53.789.682 pesetas).

La entidad, constituida en 31 de julio de 1987, ejerce la actividad de "explotación de toda clase de edificios y explotaciones turísticas" figurando en el Epígrafe del IAE 685 "Alojamientos Turísticos Extrahoteleros". Como consecuencia de las actuaciones de comprobación procede:

En el ejercicio 1997: La empresa aplicó el régimen especial de empresas de reducida dimensión, destinando a la Reserva de Inversiones en Canarias 188.500.000 ptas. (1.132.907,82 #). El sujeto pasivo cuenta con una participación importante en la entidad CLUB LAS OLAS DE CORRALEJO S.A. (22,5%) que fue adquirida por suscripción en la escritura fundacional el 14 de marzo de 1994 y por compra de REAL TOBÍAS S.L. y TREVOLQUIVER S.A. el 14 de abril de 1994. El importe efectivo de adquisición de estas acciones fue de 14.625.000 ptas (87.898,02 #). Dicha participación fue vendida el 3 de octubre de 1997 a la entidad INMOTEL INVERSIONES S.A. por importe de 198.047.400 ptas. (1.190.288,85 #) importe ingresado y contabilizado, resultando un beneficio extraordinario de 183.442.400 ptas. (1.102.511,03 #). No se admite la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias por la parte que corresponde al beneficio extraordinario derivado de la venta de acciones de entidad CLUB LAS OLAS DE CORRALEJO S.A., en cambio sí se admite la parte que se derive de la cifra de negocios, quedando finalmente fijada por un importe de 26.677.448 ptas. (160.334,69 #).

Ejercicio 2001: El sujeto pasivo regularizó la RIC por no materialización de una parte de la misma, (pendiente de materializar de la RIC de 1997 no invertida a 31 de diciembre de 2001) lo que supuso un ajuste positivo de 524.022,45 # liquidándose en concepto de intereses de demora 43.744,04 #.

Se señala en el acta que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.4.d) de la Ley General Tributaria por apreciar que el sujeto pasivo ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones.

El acta se califica de previa puesto que la Inspección se ha limitado a comprobar los beneficios fiscales de la Ley 19/1994 y...

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