SAN, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4020
Número de Recurso767/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 767/2009 interpuesto porREINTEGRA S.A. representada por el Procurador Sr. Sánchez Masa contra la

resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 14 de septiembre de 2009 dictada en el

procedimiento sancionador PS/00009/2009, que confirma en reposición la resolución de 13 de julio de 2009; ha sido parte en

autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocando la sanción impuesta por falta de culpabilidad o, subsidiariamente, reduciendo su cuantía, por aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, por recalificación de la acción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado en 6.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 14 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento sancionador PS/00009/2009, que confirma en reposición la resolución de 13 de julio de 2009, por la que se impone a la entidad Reintegra S.A. una sanción de multa de 6o.101,21 Euros por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica .

Considera la AEPD que Reintegra ha llevado a cabo un tratamiento de los datos del denunciante al asociarlos con los facilitados por Santander en la gestión de cobro de una deuda de otra persona con igual nombre y apellidos, para el que Reintegra no estaba habilitada ni tenía el consentimiento del denunciante, que no era deudor de Santander y remitirle a su domicilio un requerimiento de pago, vulnerando así el principio del consentimiento consagrado en el artículo 6 LOPD, sin que concurriera ninguna de las causas de exclusión recogidas en el apartado 2 del artículo 6 LOPD . Argumenta la resolución recurrida que Reintegra no ha determinado cuál es la fuente de la que se obtuvieron los datos, por cuanto en las guías "Páginasblancas.es" y "QDQ.com" que según dicha entidad es de donde se obtuvieron, no se publican los datos de piso y puerta, a partir de la Orden de la CTE/11/2002, de 26 de marzo, publicada en el BOE el 4 de abril de 2002, entrando en vigor al día siguiente de su publicación según su Disposición Final Segunda .

SEGUNDO

De lo actuado se han constatado los siguientes hechos probados:

D. Bernardino, con DNI NUM000 domiciliado en Mejorada del Campo, c/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002 NUM003 (Madrid) denunció en escrito que tuvo su entrada en la AEPD el 4 de abril de 2007 que la entidad Reintegra S.A. le había remitido una carta a las citadas señas, reclamándole en nombre de Santander Consumer Hispamer el importe de una deuda de 526,95 # que él no había contraído.

La citada entidad financiera ha informado que no le consta en su fichero ninguna operación en la que figura el NIF NUM000, constándoles en cambio un cliente llamado D. Bernardino, igual que el denunciante, pero con NIF NUM004 titular de una operación de financiación en la que se han producido impagos que han generado una deuda de 610,83 # de nominal, que se le viene reclamando al cliente y que dio lugar a que se informase al Asnef y a Experian desde el 14 de noviembre de 2005 al 6 de marzo de 2007.

Santander suscribió un contrato con Reintegra S.A. de fecha 1 de enero de 2001 cuyo objeto es la gestión y cobro de Hispamer y de las sociedades de su grupo, tanto de la gestión amistosa como de la judicial y la administración y recobro de la cartera de impagados en sus distintas modalidades y clasificaciones.

Reintegra ha aportado copia impresa de la captura de pantalla correspondiente a la información relativa al expediente en cuestión que aparecen en el sistema Santander donde se incluyen los datos personales del deudor:

Nombre: D. Bernardino ; Dirección CR DIRECCION001, NUM005, NUM006, NUM007 ; Localidad: Pozuelo; Provincia: Madrid; Código Postal: 28223; DNI: NUM004 ; Teléfono: NUM008 ; Importe adeudado: 684,16 #.

Dada la imposibilidad de contactar con el titular de la deuda empleando los datos de contacto obrantes en el Sistema informático Santander Consumer EFC, el gestor de dicho expediente de Reintegra manifestó que con el objeto de recabar...

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