SAN 86/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:4075 |
Número de Recurso | 109/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0086/2010
Fecha de Juicio: 15/09/2010
Fecha Sentencia: 16/09/2010
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000109/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. Y MCA-UGT
Codemandante:
Demandado: SIEMENS SA, CTE.INTERCENTROS SIEMENS SA, ASOCIACION TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y
MINISTERIO FISCAL.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL Breve Resumen de la Sentencia: No tiene viabilidad, desde la perspectiva del derecho a la igualdad que se establezca una valoración de la antigüedad para el
futuro de modo distinto para dos colectivos de trabajadores, y que se haga exclusivamente en función de la fecha de su ingreso
en la empresa.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000109/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. Y MCA-UGT
Codemandante:
Demandado: SIEMENS SA, CTE.INTERCENTROS SIEMENS SA, ASOCIACION TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y
MINISTERIO FISCAL.
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS S E N T E N C I A Nº: 0086/2010
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000109/2010 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. Y MCA-UGT contra
SIEMENS SA, CTE.INTERCENTROS SIEMENS SA, ASOCIACION TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación convenio colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
La representación letrada de la Federación de Industria de Comisiones Obreras (en adelante CC.OO.) y la de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (en adelante, UGT) interpusieron el día 14 de junio de 2010 demanda de Impugnación de Convenio Colectivo frente a Siemens SA y el Comité Intercentros de dicha empresa, solicitando también se citase por tener interés en el pleito a la Asociación de Trabajadores Independientes de tal empresa.
Al siguiente día se dictó Decreto por la Secretaria de esta Sala, admitiendo la demanda, designando también ponente. En la misma Resolución se acordaba señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 13 de julio de 2010, solicitando en ese día la parte actora la suspensión de las actuaciones a fin de ampliar la demanda.
El día 16 de julio de 2010 los sindicatos accionantes presentaron escrito, ampliando la demanda inicial en el sentido de impugnar, también, los párrafos del Anexo 13 del Convenio Colectivo de Siemens que se transcriben en el Suplico de ese escrito, que se dan por reproducidos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de julio de 2010 se tuvo por ampliada la demanda en los términos solicitados, citando asimismo a las partes para los actos de conciliación, y juicio en su caso, el día 16 de septiembre de 2010.
Por necesidades del servicio, se acordó como fecha para los actos de ley el día 15.9.2010 . Quinto.- Llegado el día definitivamente señalado tuvo lugar la celebración del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que comparecieron como partes actoras los dos sindicatos demandantes, junto al Comité Intercentros, y como demandada la empresa SIEMENS. Compareció en su legal representación el Ministerio Fiscal.
Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada, que cuenta con varios centros de trabajo en el territorio nacional, rige sus relaciones laborales según el texto del VII Convenio Colectivo de Siemens SA, que fue publicado en el BOE de 28 de Octubre de 2009, que fue aportado con la demanda, dándose por reproducido al ser un dato fáctico incontrovertido.
En lo que afecte a este litigio, el art. 16 dispone: Compensación económica por antigüedad: "En la SC y Ce.Ves y CTS Getafe el personal de plantilla que percibe compensación económica por quinquenios la seguirá recibiendo con carácter "ad personam" en la forma y cuantía establecidas. Dicha compensación será actualizada cada vez que se revise el salario mínimo interprofesional repercutiendo la diferencia en el valor del quinquenio, lo que significa que el importe del quinquenio no será de manera alguna absorbido.
En general, el personal de nuevo ingreso (Org.de Ventas, desde 1 de enero 1990, y Fábricas y personal del CTS Getafe Producción, desde 1 de enero de 1996 no devengará dicha compensación económica por antigüedad.
Los importes de los quinquenios serán los siguientes:
-
SC y Ce.Ves y CTS Getafe: el 5% del salario base legalmente establecido para cada categoría, siendo los valores los indicados en los Anexos 7 a 7D.
-
Fábrica Cornellá: El porcentaje de subida será el mismo que las tablas de convenio de cada año, siendo los valores los indicados en los Anexos 4 y 4A".
El art. 23 del mismo texto señala:
"Artículo 23 .- Vacaciones por antigüedad
El personal de nuevo ingreso (Org.Venta, desde el 01.01.1990; Fábrica Cornellá y CTS Getafe Producción desde el 01.01.1997) no generará el derecho a vacaciones por este concepto.
Para quien tuviera derecho a ellas, además de las vacaciones mínimas mencionadas anteriormente, se concede un día más por cada cinco años de antigüedad en la Empresa.
Para el personal fijo, la antigüedad en la Empresa comenzará a regir a partir de los contratos temporales.
En SC y Ce. Ves y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción) el tope queda establecido al cumplir 20 años de servicio en que, automáticamente, las vacaciones para el personal en esta situación serán de cuatro días laborables más sobre el mínimo del artículo anterior.
DCL Barcelona mantendrá el régimen de Fábrica CornelláEn Fábrica Cornellá se concederá un día laborable más por cada cinco años de antigüedad en la Empresa. Todos los trabajadores en general que tengan 25 años de servicio tendrá seis días laborables de vacaciones adicionales y, por cada cinco años más de servicio gozarán de un día laborable más de vacaciones. El personal obrero que disponga de días de vacaciones por quinquenio podrá utilizar fraccionadamente tres de ellos; la fracción mínima será de dos horas.
Para el personal del CTS Getafe Producción se concede un día laborable más por cada cinco años de antigüedad en la Empresa, el tope queda establecido al cumplir 25 años de antigüedad en que automáticamente las vacaciones para el personal de esta situación serán de cinco días laborables más sobre el mínimo de Convenio.
El personal podrá disfrutar de forma fraccionada, para necesidades personales, los días por quinquenios (mínimo media jornada) según lo acordado en el acta de fecha 22.05.1991)".
El anexo 13 del mismo Convenio y bajo el epígrafe "Seguro de Jubilación establece": En la Org. de Ventas, al personal de entrada en la Empresa posterior a 1 de enero de 1990, con independencia de que se acoja o no al Seguro de Jubilación, no le...
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