SAN, 9 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4119
Número de Recurso931/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dª Angustia Y D. Norberto representados por la Procuradora Dª

ROSARIO GOMEZ LORA contra MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA representada por el Abogado del Estado, sobre

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de la Presidencia y es la resolución de fecha 4 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 7 de septiembre de 2010, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4-9-2008, que resolvió la reclamación indemnizatoria por "responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas" presentada en su día por la hoy parte actora, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. Victorio emprendió viaje a México en el año 1978, quedando al frente de su negocio de joyería su entonces esposa Inocencia . El 16-12-1980 se instruyeron determinadas diligencias policiales contra esta última ( Inocencia ), que pasó a disposición judicial como presunta autora de un delito de receptación, interviniéndose entonces por la policía numerosas joyas, libros antiguos y otros efectos. Como continuación de las meritadas diligencias policiales el 20-12-1980 se recibió declaración a Demetrio, a quien se entregaron parte de las joyas intervenidas al reconocerlas como propias, cuya entrega se hizo con la advertencia de que se realizaba "en calidad de depósito y siempre a disposición de la Autoridad Judicial". Estas últimas diligencias policiales -que comprendían la declaración de Demetrio, así como el acta de reconocimiento y entrega a este último de una parte de las joyas intervenidas- fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, que ya había incoado el correspondiente procedimiento penal.

Inocencia fue condenada por delito de receptación (sumario 17/84 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid) en virtud de una sentencia de 26-5-1986 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 21-6-1990 requirió al Juzgado de Instrucción nº 16 para que procediera a la devolución de las joyas y demás efectos intervenidos al perjudicado Victorio, resultando entonces que una parte de lo intervenido había desaparecido, lo que provocó la incoación de las diligencias previas nº 1040/1991 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, que concluyeron por auto de sobreseimiento provisional de 14-6-1993, confirmado en apelación por otro auto de 9-10-1993 . Por razón de esta última desaparición el señor Victorio presentó la pertinente reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, obteniendo por resolución del Ministerio de Justicia de 31-10-1996 una indemnización de 41.685.299 pesetas, cuya indemnización fue incrementada en otros 3.298.676 pesetas por sentencia de 22-9-1999 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional .

Por otra parte, se dedujo del sumario 17/84 el oportuno testimonio de particulares contra Demetrio por un presunto delito de malversación al haber dispuesto indebidamente de aquellas joyas que había recibido en depósito, incoándose al parecer por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid las diligencias previas 766/1984, transformadas posteriormente en el sumario 29/1988, donde se dictó el 28-10-1991 un auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Alcoy (Alicante), confirmado en apelación por otro de 23-3-1992, correspondiendo en definitiva el conocimiento del asunto al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy. Este procedimiento terminó con la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante nº 599/2006, de 27-11, que condenó a Demetrio como autor de un delito de malversación a la pena principal de dos años de prisión, debiendo indemnizar a los legítimos herederos de Victorio (fallecido el 12-11-2003) en la cantidad de 97.817,73 # (valor de las joyas entregadas en su día en depósito), más los correspondientes intereses legales. Es de notar que la meritada sentencia devino firme, siendo declarado insolvente el condenado Demetrio por auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 26-5-2008 .

El 14-11-2007 la hoy parte actora (herederos de Victorio ) dirigió un escrito a los Ministerios de Justicia e Interior en reclamación de una indemnización total de 738.142,23 #, más los correspondientes intereses legales, por el título relativo a la "responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas", cuya indemnización se desglosaba en los siguientes conceptos: valor de las joyas no recuperadas y entregadas en su día en depósito a Demetrio, dilación indebida del procedimiento penal que termina condenando a este último por malversación en virtud de la antedatada sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 27-11-2006, y, por último, daño moral ocasionado al señor Victorio y su familia.

En la tramitación de esta última reclamación administrativa consta la emisión del correspondiente dictamen del Consejo de Estado, si bien es de señalar la omisión del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial en relación con la indemnización solicitada por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia esgrimido en la mentada reclamación.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 4-9-2008 impugnada en el actual proceso adopta dos decisiones distintas: por una parte, inadmite -al amparo del artículo 89.4 de la Ley 30/1992 - la reclamación relativa al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia "por volver a presentar una reclamación ya resuelta y pagada por el Ministerio de Justicia, y por pretender que el Estado asuma subsidiariamente la responsabilidad civil de un condenado cuya insolvencia no le corresponde suplir; por otra...

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