SAN, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4525
Número de Recurso95/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/95/2009 inter-puesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.,

representado por el procurador Sr. ANA LLORENS PARDO, contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Industria,

Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la

que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Juan María frente a la anterior resolución de fecha

13 de Junio de 2007 y se anulan los apartados primero y tercero de esta ultima resolución, habiendo sido parte el Sr. Abogado

del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 13 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Juan María frente a la anterior resolución de fecha 13 de Junio de 2007 y se anulan los apartados primero y tercero de esta ultima resolución

La impugnación planteada por la parte recurrente se contrae, exclusivamente, a dos apartados de la resolución de fecha 13 de Junio de 2007 que tienen determinado contenido y que es anulado por la resolución que se impugna:

- En la resolución de fecha 13 de Junio de 2007 se imponía a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. la obligación de subsanar las deficiencias en la prestación del servicio utilizando para ello la tecnología que sea mas adecuada de modo que se garantice al usuario el acceso al servicio universal en los términos y condiciones exigidos por el articulo 22.1 de la Ley 32/2003. Según la resolución ahora impugnada, en su fundamento jurídico tercero, se reconocía el derecho de Juan María a que se le instalase línea telefónica física.

- En la resolución de fecha 13 de Junio de 2007 se desestimaba la reclamación en relación a la prestación del servicio "línea de vacaciones" por no estar comprendido dentro del servicio universal. La resolución recurrida, sin embargo, reconoce el derecho de Juan María de activar dicha facilidad en la línea 981724810.

SEGUNDO

El articulo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones define lo que sea el servicio universal y dice que se entiende por tal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Considera que se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno (por lo que ahora nos interesa)

  1. Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al publico, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.

Este principio general de lo que se considera el Servicio Universal, se concreta en el R.D. 424/2005 recoge el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Este Reglamento establece en su articulo 2 .a) que "Bajo el concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establecen en esta sección, lo siguiente: a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público con las características que se establecen en el art. 28, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos establecidos en el articulo 29 .

El articulo 28 concreta y detalla cuales son los servicios que se deben prestar cuando dice que 1 . La conexión a la red telefónica pública, desde una ubicación fija, referida en el apartado 2.a) del artículo anterior, deberá ofrecer a sus usuarios la posibilidad de: a) Conectar y utilizar equipos terminales adecuados, de conformidad con la normativa aplicable. b) Recibir y efectuar...

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