SAN, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4531
Número de Recurso717/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 717/2009 interpuesto por AUTOPLUS FLEET SERVICES S.L. representada por la Procuradora Sra.

Gallego Rol contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 7 de septiembre de 2009

dictada en el Procedimiento sancionador PS /683/2008, que confirma en reposición la resolución de 24 de julio de 2009;

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulando en consecuencia la sanción impuesta de 6.000 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado en 6.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 7 de septiembre de 2009 dictada en el Procedimiento sancionador PS /683/2008, que confirma en reposición la resolución de 24 de julio de 2009, que impone a Autoplus Fleet Services S.L. una sanción de multa de 6.000 Euros, por la comisión de una infracción del artículo 7.5 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 .d), con aplicación del artículo 45.5 de la citada Ley .

Razona la AEPD, en síntesis, que la entidad privada Autoplus Fleet es titular de un fichero denominado "Potenciales Clientes", que contiene datos relativos a la comisión de infracciones administrativas de tráfico, con indicación del lugar y fecha de la infracción, norma incumplida e importe de la sanción, asociada al nombre y apellidos del infractor, DNI y número de matrícula, obtenidos de diarios y boletines oficiales. Que según el artículo 7.5 LOPD los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas sólo podrán ser incluidos en los ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras. Por tanto, aunque los datos se hubieran obtenido de fuentes accesibles al público, no será lícita la creación de ficheros relacionados con dichas infracciones por quien no ostenta la competencia pues sólo es posible el tratamiento de los datos relativos a infracciones penales o administrativas por las Administraciones Públicas competentes cuando lo establezcan las mencionadas normas reguladoras. Ello no implica que los datos no puedan ser accesibles por terceros, sino que no será lícita la creación de ficheros por quien no ostenta la competencia. En consecuencia, considera que Autoplus Fleet ha vulnerado el principio regulado en el artículo 7.5 LOPD, al realizar la creación de un fichero y el consecuente tratamiento de los datos, incurriendo en la infracción grave del artículo 44.3.d) de la citada LOPD .

En la resolución del recurso de reposición, argumenta la AEPD ante las alegaciones efectuadas por la recurrente, que en el caso del fichero "Potenciales Clientes" no se trata de un fichero que contenga información relativa a clientes de la citada entidad a los que preste asistencia letrada o de tratamiento por abogados de los datos relativos a las infracciones administrativas cometidas por sus clientes.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

PRIMERO

La entidad AUTOPLUS FLEET tiene como objeto social el asesoramiento y la asistencia jurídica a conductores residentes en España.

SEGUNDO

AUTOPLUS FLEET es responsable del fichero denominado "POTENCIALES CLIENTES", que aparece inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con fecha de "inscripción inicial" 04/08/2006 y descrito como "fichero de datos de carácter personal" con la finalidad de "ofrecer información al cliente sobre si se han publicado infracciones de tráfico y ofrecer los servicios de AUTO PLUS" . Según consta en la "estructura del fichero", el mismo contiene datos personales relativos a "DNI, nombre, apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono y otros (matrícula del vehículo, infracciones de tráfico)".

TERCERO

Los representantes de AUTOPLUS FLEET, manifestaron a los servicios de inspección de la Agencia Española de Protección de Datos que, desde el mes de noviembre de 2006, la citada entidad alimenta el fichero "POTENCIALES CLIENTES" con datos de carácter personal procedentes de los Boletines Oficiales. Además, añadieron que dicha información puede ser consultada públicamente por cualquier persona a través del sitio web www.autoplus.es, sin necesidad de registrarse como usuario. El acceso se realiza por cualquiera de los siguientes criterios de búsqueda: "Matrícula", "DNI o CIF" y "Apellido o Empresa".

CUARTO

A través del sitio web www.autoplus.es, la entidad AUTOPLUS FLEET ofrece a los interesados la posibilidad de registrarse como usuarios, facilitando los datos personales relativos a "Matricula", "DNI/CIF", "Nombre y Apellidos/Razón Social" "E-mail" y "Móvil" que se incorporan también al fichero "POTENCIALES CLIENTES" y pueden ser utilizados por la compañía para ofrecer al usuario sus servicios de recurso de multas. Además, AUTOPLUS FLEET ofrece a los usuarios registrados información sobre las sanciones que aparecen publicadas con sus datos en Boletines Oficiales.

QUINTO

Los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos constataron que accediendo al sitio web www.autoplus.es, aparece una pantalla en la que se invita a realizar una "búsqueda entre mas de más de 2,5 millones de multas".

SEXTO

Los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos accedieron al fichero "POTENCIALES CLIENTES" utilizando como criterios de búsqueda el número de matricula, número de DNI y apellido, obteniendo en cada caso, información relativa al boletín y fecha de publicación, nombre y apellidos del titular, número de matricula y detalle de la información publicada sobre la infracción de tráfico correspondiente, con indicación del lugar y la fecha de la infracción, norma incumplida e importe de la sanción"

TERCERO

La parte actora invoca en apoyo de la pretensión impugnatoria ejercitada, los siguientes motivos:

- Inaplicabilidad de la LOPD, por cuanto si de acuerdo con el artículo 1 LOPD dicha ley tiene por objeto garantizar y proteger los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, no procederá su aplicación respecto de aquellas actividades que no atenten contra esos derechos fundamentales, como es la publicación de los datos de carácter personal en los boletines oficiales, que de acuerdo con el artículo 61 LRJPAC debe realizarse...

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