SAN, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4715
Número de Recurso805/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/805/2008 interpuesto por FINCA ANTIGUA S.A., representado por el

procurador Sr. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, contra la resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y

Marino por la que se impone a la entidad ahora recurrente una multa por importe de 89.817 euros con la obligación de indemnizar

los daños ocasionados al dominio publico hidráulico por importe de 13.449,99 euros, habiendo sido parte el Sr. Abogado del

Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 89.817 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido sin que proceda la imposición de sanción alguna.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 20 Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución la resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por la que se impone a la entidad ahora recurrente una multa por importe de 89.817 euros con la obligación de indemnizar los daños ocasionados al dominio publico marítimo terrestre por importe de 13.449,99 euros.

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria de la resolución recurrida en los mismos argumentos que ya utilizó a lo largo del expediente administrativo: que hay dos expedientes abiertos desde hace veinte años y que ambos disponen de un volumen de agua extraída que supera con mucho el volumen de agua que se imputa que se ha utilizado en el caso presente. Por lo tanto, entiende que como se ha regado mas extensión con un volumen de agua menor del autorizado, no existe ninguna forma de daño al dominio publico.

Entiende que se ha producido la nulidad del expediente administrativo pues no se admitió la prueba que se solicitó y que tampoco se ha dictado resolución expresa que rechazara la practica de dicha prueba. También considera que se debe anular la resolución sobre la base de que falta motivación para la imposición de la sanción.

Finalmente, entiende que se ha producido una reformatio in peius puesto que la existencia de la balsa no se incluyó en la propuesta de resolución y si se incluye en la resolución final para justificar un agravamiento de la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada es necesario resolver las cuestiones de carácter formal planteadas por la parte recurrente.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de Julio de 2007 (Rec. 92/2003 ) ha entendido que, para que se produzca indefensión se exige que se produzca una vulneración de formas esenciales del juicio (no son validas las infracciones intrascendentes ó irrelevantes); debe producirse una infracción de las garantías constitucionales previstas en el articulo 24 de la C.E . y es necesario que vaya acompañada de una real producción de indefensión que solo concurre si se coloca a las partes en una posición de desigualdad ó se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción.

Obviamente, en el tema de la admisión de la prueba se están afectando uno de los aspectos esenciales del proceso dado que el resultado puede afectar decisivamente al contenido de la sentencia por lo que una denegación indebida puede constituir un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio. Dicha nulidad no puede predicarse en el caso presente en el que resulta que la parte recurrente solicitó el recibimiento del pleito a prueba, solicitó la que consideró relevante (reproducción del expediente y copia de los expedientes 6519 y 6520) y ante la resolución de esta Sala (auto de fecha 12 de Enero de 2010 ) de admisión solo parcial de la prueba no planteó impugnación alguna y consintió que se redujera la prueba a una simple reproducción del expediente.

La prueba testifical solicitada en el...

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