SAN 61/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4836
Número de Recurso42/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 42/07

SUMARIO Nº 36/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

SENTENCIA Nº 61/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 36/06, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y DE FALSEDAD DOCUMENTAL, en el que aparece como acusado Maximino, mayor de edad, nacido el día 20-6-1976 en Hong Kong (China), hijo de Tu y de Cha, con número de identificación de extranjero en España NUM000 y con ordinal de informática policial número NUM001, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa desde el día 13-5-2005 hasta el día 16-5-2005 y desde el día 30-3-2010 en adelante, representado por la Procuradora Dª Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia y defendido por el Abogado D. Andrés Arévalo Pérez-Fontán.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Barroso González.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-5-2005 se incoaron las Diligencias Previas nº 3366/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, en virtud de las investigaciones desplegadas por la Policía Judicial con motivo de los hechos acaecidos tres días antes en dicha capital, presuntamente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsedad documental y estafa, resultando detenido, entre otros, Maximino

, quien también usa el nombre de Bienvenido, como supuesto integrante de un grupo dedicado a la fabricación de tarjetas de crédito falsas, previa copia del contenido de las bandas magnéticas de tarjetas verdaderas, realizando adquisiciones con las tarjetas irregularmente generadas, así como ante la presunta elaboración falaz y utilización de documentación personal de otros. De tales Diligencias se inhibió el mencionado Juzgado el día 8-8-2006 a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, siendo repartida la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 3, donde se incoaron las Diligencias Previas nº 239/06 el día 7-9-2006. Tales Diligencias fueron transformadas en el Sumario nº 36/06 el día 16-10-2006, dictándose auto de procesamiento el día 28-5-2007 y auto de conclusión del Sumario el día 19-5-2010, una vez que fue localizado e indagado el ahora acusado.

La causa fue repartida para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde ya se había formado el día 20-6-2007 el Rollo nº 42/07 y donde fueron recibidas las actuaciones el día 14-6-2010. En dicho procedimiento se dictó el día 30-7-2010 auto de confirmación de la conclusión del Sumario y de apertura del juicio oral, y el día 20-9-2010 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento para el día 19-10-2010 de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los artículos 386 párrafo 1º número 1º y 387 del Código Penal, y de un delito de falsificación de documento oficial, previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal .

De los dos delitos ha de responder criminalmente el acusado Maximino, en el primero como cómplice y en el segundo como autor material o por cooperación necesaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Respecto a las penas a imponer por el primer delito, interesa el Ministerio Fiscal para el acusado la imposición de la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y respecto a las penas a imponer por el segundo delito, interesa el Ministerio Fiscal la imposición de las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros.

Finalmente, deberá acordarse el comiso de los efectos del delito y se impondrán al acusado las costas procesales causadas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su conformidad con la calificación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se impusieran a su cliente, lo que éste ratificó.

CUARTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 19-10-2010 .

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Sobre las 18:15 horas del día 13 de mayo de 2005 dos funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, que realizaban servicio de paisano y en vehículo camuflado, observaron a una persona de raza oriental, a la que no afecta esta sentencia por desconocerse su paradero, caminando por la calle Serrano de dicha capital, introduciéndose en una cafetería sita a la altura de nº 80 de la referida calle, y sin mediar palabra alguna cogió una bolsa que tenía entre las piernas otra persona de raza oriental, a la que tampoco afecta esta resolución por idéntica circunstancia. Acto seguido, el primeramente nombrado se dirigió al Hotel Villamagna, sito en el Paseo de la Castellana nº 20-22, procediéndose a su identificación cuando se encaminaba hacia una de las habitaciones del establecimiento hotelero, e interviniéndose en el interior de la bolsa con el anagrama "Chanel" que portaba dos billeteras con su correspondiente caja de color negro con la inscripción "Chanel", un bolso de piel de color blanco de la marca "Chanel" y una factura del establecimiento "Chanel", sito en la calle Ortega y Gasset nº 14 de Madrid, de la misma fecha 13 de mayo de 2005, por importe de 2.290 euros y emitida por la compra de los efectos intervenidos.

Mientras los mencionados agentes policiales locales realizaban estas labores, se personó en el Hotel Villamagna el acusado Maximino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables al adquirirlos con posterioridad a los hechos aquí enjuiciados, en unión de otra persona también con rasgos orientales, la cual pudo escapar del lugar al percatarse de la presencia policial. Ante los gestos del individuo que estaba detenido dirigidos al aquí acusado para que se marcharan del lugar, los policías municipales procedieron a la identificación del acusado, quien aportó el pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte número NUM002 a nombre de Urbano con su fotografía, documento que resultó íntegramente falaz. Además, en la bolsa que portaba se le intervinieron, entre otros efectos, una agenda de la marca "Hermes París" con su correspondiente caja, un monedero de piel de color marrón de la marca "Louis Vuitton", un ordenador portátil de la marca "HP" modelo Pavilion DV 1000 con número de serie NUM003, un cable para conexión a internet, una batería, el ratón del ordenador portátil, un bolso tipo bandolera de color marrón de la marca "Louis Vuitton", y 17 tarjetas bancarias de la modalidad "Visa", con las siguientes características:

- Tres tenían el logotipo "Barclaycard", con las siguientes numeraciones: NUM004, a nombre de Urbano ; NUM005, a nombre de Urbano, y NUM006, a nombre de Marino ;

- 4 tenían el logotipo "Conmonwealth Bank", con las siguientes numeraciones: NUM007, a nombre de Luis Miguel ; NUM008, a nombre de Luis Miguel ; NUM009, a nombre de Urbano, y NUM010, a nombre de Marino ;

- Tres tenían el logotipo "Bank of New Zealand", con las siguientes numeraciones: NUM011, a nombre de Marino ; NUM012, a nombre de Urbano, y NUM013, a nombre de Urbano ;

- Dos tenían el logotipo "West Pac", con las siguientes numeraciones: NUM014, a nombre de Luis Miguel, y NUM015, a nombre de Urbano ;

- Dos tenían el logotipo "St. George MultiAccess", con las siguientes numeraciones: NUM016, a nombre de Luis Miguel, y NUM017, a nombre de Marino ;

- Dos tenían el logotipo "Cibc Aerogold", con las siguientes numeraciones: NUM018, a nombre de Urbano, y NUM019, a nombre de Luis Miguel, y

- Una tenía el logotipo "The National Bank of New Zealand Limited", con el número NUM020 y figuraba a nombre de Urbano .

Todas las tarjetas anteriores resultaron ser inauténticas, siendo coincidentes la firma del pasaporte inveraz mencionado incautado al acusado, donde figuraba estampada su fotografía, y las firmas contenidas en las ocho tarjetas reseñadas a nombre de Urbano .

SEGUNDO

Tanto el acusado como los otros dos...

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