SAN, 28 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4883
Número de Recurso717/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 717/2008 interpuesto por MARKETING & CONSULTANCY ENVIRONMENT S.L. representada por la

Procuradora Sra. García González contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22

de octubre de 2008 dictada en el PS/00238/2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado y como codemandada France Telecom España S.A. representada por la Procuradora Sra.

Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se deje sin efecto la sanción impuesta a la recurrente y con carácter subsidiario se acuerde la reducción de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.5 LOPD .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

La representación de la codemandada France Telecom España S.A. en igual trámite, solicitó se dicte sentencia con arreglo a lo alegado en el cuerpo de dicho escrito.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2010, en que tuvo lugar. La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de octubre de 2008 dictada en el PS/00238/2008, que confirma en reposición la resolución de fecha 28 de febrero de 2008 dictada en el PS/00319/200717, que sanciona a Marketing & Consultancy Environment S.L. con multa de 60.101,21 Euros por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica .

La citada resolución también sanciona por una infracción del principio del consentimiento a la codemandada France Telecom España S.A., pero dicha entidad no es la aquí recurrente, por lo que el objeto del presente recurso se centra en la impugnación de la sanción impuesta a Marketing & Consultancy Environment S.L.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

PRIMERO

Consta en los sistemas de FRANCE TELECOM que la denunciante contrató el Servicio de Datos desde el 1/07/2003 hasta el 25/03/2004.

SEGUNDO

FRANCE TELECOM tiene suscrito un contrato con MARKETING & CONSULTANCY ENVIRONMENT para la venta de los productos de aquélla, aportándose dicho contrato a los efectos del artículo 12 de la LOPD .

TERCERO

Tanto FRANCE TELECOM como MARKETING & CONSULTANCY ENVIRONMENT aportan el contrato supuestamente firmado por la denunciante y que niega haber suscrito correspondiente al servicio ADSL 20 Mb+Llamadas Nacionales con fecha 29/05/2006.

CUARTO

En relación con las facturas giradas figuran como impagadas las facturas correspondientes a agosto y septiembre de 2006 por el servicio ADSL 20 Mb+Llamadas Nacionales habiendo sido girada además una factura rectificada por los importes girados.

QUINTO

Solicitado a FRANCE TELECOM en periodo de información previa la acreditación del consumo realizado y de la utilización del servicio señala que no existen registradas conexiones en el intervalo de tiempo entre el 1/01/2000 y 9/10/2007.

SEXTO

En comparecencia ante esta Agencia la denunciante niega que la firma que aparece en el contrato aportado por FRANCE TELECOM y que se le exhibe en ese acto sea suya, negando igualmente que fuera visitado por comercial alguno que actuara en nombre de aquél".

TERCERO

Considera la AEPD que la recurrente es la encargada del tratamiento en virtud del contrato suscrito con France Telecom para la venta de los productos de ésta, con la consiguiente necesidad de tratar los datos personales de los potenciales clientes al amparo del artículo 12 LOPD y que en tal condición puede incurrir en los tipos infractores y estar sujeto al régimen sancionador establecido en la LOPD, conforme lo dispuesto en el artículo 43.1 LOPD . Razona que Marketing & Consultancy Environment S.L. incurrió en la infracción del artículo 6.1 LOPD al no adoptar las medidas oportunas para verificar que la firma de la denunciante era la suya y que había prestado el consentimiento para contratar.

La parte demandante alega en apoyo de su pretensión impugnatoria, que Marketing & Consultancy Environment S.L. (mce) actuaba única y exclusivamente como encargada del tratamiento de los datos por cuenta de Wanadoo (del grupo France Telecom) que era la empresa que se comprometía a prestar los servicios y por cuenta de quien recogió los datos, existiendo un contrato de acceso a los datos por cuenta de tercero, que reúne los requisitos del artículo 12 LOPD, por lo que al haber cumplido las estipulaciones...

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