SAN, 12 de Noviembre de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5136
Número de Recurso660/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 660/2008 interpuesto por el Procurador DON ISACIO CALLEJA GARCÍA, en nombre y

representación de SABERLOTODO INTERNET, SL, contra la resolución de fecha 1 de septiembre de 2008 de la Agencia

Española de Protección de Datos, dictada en el expediente sancionador nº PS/00086/2008, habiendo sido parte la

Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fija el que 300.506,05

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2008, acordándose por providencia del siguiente día 10 de noviembre su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de enero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que estime íntegramente la demanda y anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirme la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 1 de junio de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la prueba propuesta por la parte actora consistente en la testifical, con el resultado que obra en autos. QUINTO.- Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 1 de septiembre de 2008, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente sancionador PS/00086/2008, que impone a Saberlotodo Internet, S.L. una sanción de 300.506,05 por la comisión de una infracción del art. 11.1, tipificada muy grave en el art. 44.4.b) de la LOPD, de conformidad con el art. 45.2,4 y 5 .

SEGUNDO

Se basa la citada sanción en los siguientes:

HECHOS PROBADOS

lt; CODIGO POSTAL, POBLACIÓN, PROVINCIA Y TELÉFONOS". (Folios 34 y 35 ).

NOVENO

El acceso a los datos de Don Jeronimo se realizó en fecha 17 de marzo de 2006, por parte de INTERFINSA. (Folio 60).

DÉCIMO

Con fecha 22 de abril de 2004, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó proceder a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero denominado "DOMICILIOS", figurando como responsable del mismo don Enrique . Actualmente, según la información obtenida del mencionado Registro, consta como responsable del fichero la entidad SABERLOTODO, figurando Enrique como encargado del tratamiento. (Folio 16).

UNDÉCIMO

En la información existente en el Registro Mercantil Central, accesible a través de Internet, resulta que la entidad SABERLOTODO aparece inscrita en fecha 5 de junio de 2006, con inicio de sus operaciones en fecha 15 de junio de 2006. Como "Administrador Único" figura Don Enrique .

DUODÉCIMO

Los datos personales que constan en los ficheros de Saberlotodo son: Don Jeronimo, verificándose la existencia de dos domicilios uno correspondiente al año 2003, situado en " CALLE000 NUM000 DIRECCION000 28028 Madrid" y otro correspondiente al año 2004 situado en " CALLE001 NUM001 NUM002 28033 Madrid".

Así mismo la base de datos contiene información relativa al DNI NUM003, y a la fecha de nacimiento 28 de abril de 1970.

También figura "Desactivar Robinson", que según explica Don Enrique quiere decir que los datos han sido bloqueados. (Folios 26 y 29).

Además al figurar la fecha de nacimiento y DNI, la información relativa a Don Jeronimo ha sido aportada por Detectives Lucentum S.L. (Folio 30).

DECIMOTERCERO

La entidad SABERLOTODO aportó a los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos copia de una "Ficha Informativa Básica", sin fecha, en la que constan los mismos datos reseñados en el Hecho Probado anterior, elaborada por Detectives Lucentum, S.L. (Licencia Dirección General de Policía 1748), integrada en el Colegio de Detectives Privados de Valencia. (Folio 30).

DECIMOCUARTO

La entidad SABERLOTODO aportó a los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos copia de una comunicación dirigida al denunciante, Don Jeronimo, de fecha 6 de febrero de 2006, aunque no aportó ningún justificante de su entrega, habiéndose declarado por la citada entidad que este envío se realizó por correo ordinario. En esta comunicación se reseñan los datos relativos al denunciante que constan en las "bases de datos" de SABERLOTODO, que coinciden con los recogidos en los documentos citados en el Hecho Probado anterior, y se indica lo siguiente:

"MUY IMPORTANTE: Queremos hacerle mención especial, en que en nuestras bases de datos no figuran datos laborales y tampoco económicos así como tampoco datos bancarios suyos.

La legislación actual le garantiza:

Que usted tiene el derecho de conocer en cualquier momento la totalidad de las informaciones contenidas en saberlotodo.com así como el de oposición, rectificación o cancelar cualquier dato erróneo recogido en nuestro fichero.

Que la información se mantendrá actualizada de acuerdo con su evolución.

Que los datos recogidos en el fichero serán reservados y confidenciales, y únicamente se podrán consultar por las entidades privadas y públicas debidamente autorizadas.

Para el ejercicio de los derechos mencionados, debe remitir un breve escrito firmado exponiendo los derechos que desea ejercer, junto con una fotocopia del D.N.I., al Apartado de Correos número 18 de Playa de San Juan Alicante-03540.

La finalidad del fichero DOMICILIOS es contribuir a mejorar la solvencia del sistema financiero, por lo que agradecemos su colaboración para mejorar la calidad de nuestra información. Atentamente (Folio 31)."

DECIMOQUINTO

SABERLOTODO ha aportado, junto con el escrito de alegaciones a la audiencia del procedimiento otra copia de la comunicación dirigida al denunciante, Don Jeronimo, ésta de fecha 2 de febrero de 2006, sin ningún justificante de su entrega, y con una información distinta de la que se incluía en la facilitada durante la inspección, ya que además de la anterior aparece el siguiente párrafo: "MUY IMPORTANTE: Estos datos serán incorporados a nuestras bases de datos, a no ser que Usted, en el plazo de QUINCE DÍAS, ejerza los derechos reconocidos por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, en caso de no recibir llamadas o noticias alguna por su parte, entendemos que está conforme y presta su autorización, para la incorporación de estos datos suyos en nuestros ficheros para consulta exclusiva de nuestros abonados. (Folio 191).>>

En la resolución impugnada se señala que ha quedado acreditado que Saberlotodo registró en sus ficheros automatizados los datos del denunciante, sin que haya acreditado que contaba con su consentimiento y sin que concurriera ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.2, por lo que vulneró el principio de consentimiento. También cedió éstos a Interfinsa- Servicios Financieros sin acreditar que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11.2 que eximen al responsable del fichero del requisito del consentimiento.

TERCERO

La parte actora fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

- Prescripción de la infracción. La recurrente dispone de los datos de don Jeronimo desde el 26 de febrero de 2004 (folio 167), hecho no controvertido, y la Agencia no ha tenido en cuenta el acta notarial de manifestaciones que acredita que el día 2 de febrero de 2004 la mercantil Gestión y Cobro del Mediterráneo entregó en el domicilio del denunciante una carta remitida por la recurrente en la que se ofrecía la posibilidad de ejercer los derechos concedidos a los particulares en la LOPD, sin que el denunciante ejercitase los mismos, habiéndose producido un consentimiento tácito a la inclusión de sus datos personales en los ficheros de la recurrente. Desde el 26 de febrero de 2004 hasta la fecha del acuerdo de inicio el procedimiento sancionador ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años establecido para las...

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