SAN, 24 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:5282
Número de Recurso110/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 110/2010, interpuesto por Don Leoncio, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por

el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, en el procedimiento abreviado

450/2008. Ha sido parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución por silencio administrativo, desestimatoria de la pretensión de la actora, Guardia Civil, de pasar a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de esta Audiencia Nacional incoándose procedimiento abreviado, en el curso del cual se amplió el recurso a la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 14 de septiembre de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.

El proceso terminó por sentencia de 24 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado del ICAM Sr. Suárez-Valdés, en nombre y representación de D. Leoncio, contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra, de 14 de septiembre de 2009, por la que se declaraba la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil recurrente, debo declarar y declaro que dicha resolución no es totalmente ajustada a derecho, retrotrayendo los efectos de esta declaración a fecha 4 de enero de 2009, confirmándola en todo lo demás; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

Notificada dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la parte demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día veintitrés de noviembre del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En apelante realiza la siguiente petición:

Se reconozca el derecho del recurrente a la anulación de la resolución en su día recurrida y acuerde su pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas con relación de causa efecto con el servicio con todos los pronunciamientos que tal resolución trae...

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