SAN, 17 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5316
Número de Recurso729/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

729/2009, interpuesto por la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Ramón

Rodríguez Nogueira, frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 14 de septiembre de 2009 que

acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de

dicha norma, una multa de 60.101,21 euros, de conformidad con los artículo 45. 2 y 4 de la citada Ley Orgánica, y por una

infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros,

de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de la misma. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones

la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2009, acordándose por providencia de 27 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Telefónica Móviles España SA formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia en la que se declarara la inexistencia de infracción alguna en la actuación de la recurrente en el ámbito del expediente iniciado a instancias de doña Maribel .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 25 de marzo de 2010, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Telefónica Móviles España SA, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 14 de septiembre de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad:

  1. Por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros, de conformidad con los artículo 45. 2 y 4 de la citada Ley Orgánica .

  2. Por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de la misma.

Tal resolución declara como hechos probados, principalmente, los que se exponen a continuación:

  1. Los datos de la denunciante figuran en el fichero "Clientes" de TME asociados a la línea NUM000, con fecha de alta 20/02/06 y baja 21/09/06, de la que se emitieron facturas de fechas 01/04/06 9,74 #), 01/05/06 (30,38 #), 01/06/06 (24,89 #), 01/07/06 (52,71 #), 01/08/06 (74,31 #), 01/09/06 (95,05 #) y 01/10/06 (55,08 #), todas ellas reflejan la existencia de consumo (llamadas y mensajes) y fueron abonadas mediante cargo en cuenta bancaria, a excepción de la de fecha 01/10/06 (55,08 #) que fue devuelta por la entidad bancaria. TME manifiesta que en la actualidad la denunciante "no tiene asociada ninguna deuda".

    TME no aportó ninguna documentación relativa a contratación de la línea NUM000, contratación que manifestó se llevó a cabo telefónicamente.

  2. Los datos de la denunciante permanecieron en el fichero "ASNEF" desde del 02/01/07 al 23/05/07, en relación con una deuda de 55,08 # informada por TME. La baja en el fichero fue efectuada por TME tras recibir reclamación de la denunciante. TME requirió a la denunciante el pago de la deuda en fecha mediante carta de fecha 141/11/06.

  3. Consta en el expediente copia del burofax entregado a TME con fecha 19/04/07, en el que la denunciante, a través de su abogada, manifiesta haber abonado inadvertidamente a través de domiciliación bancaria las facturas de la línea NUM000 emitidas entre el 01/04/06 el 01/09/06 y haber impagado la emitida con fecha 01/10/06, tras detectar "que no pertenecía a una contratación hecha por ella misma".

  4. Obra en poder de TME copia de un contrato de "Recarga Movistar Activa con cargo a cuenta bancaria" formalizado el 10/07/02, en relación a la línea NUM001, en el que figuran datos personales de la denunciante (nombre y apellidos, DNI, dirección y datos bancarios.

  5. Los datos de la denunciante (nombre y apellidos, DNI, dirección y datos bancarios) que figuran en el fichero "Clientes" de TME asociados a la línea NUM000, coinciden con los que figuran en un contrato de "Recarga Movistar Activa con cargo a cuenta bancaria" formalizado el 10/07/02, en relación a la línea NUM001 .

  6. La denunciante aportó con su denuncia copia de una factura de fecha 01/05/06 por importe de 20,38 #, correspondiente a la línea telefónica NUM000 emitida por TME en la que figura como titular (nombre y apellidos, DNI y dirección).

SEGUNDO

Como ya se ha indicado, los hechos probados que dan lugar a la imposición a Telefónica Móviles España SA, de dos sanciones por importe de 60.101,21 euros cada una, derivan de la comisión de sendas faltas...

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