SAN, 24 de Noviembre de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5474
Número de Recurso348/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 348/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido la ADMINSTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada por el ABOGADO DEL

ESTADO, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de fecha 24 de febrero de 2010, sobre

inadmisión de asilo; ha sido parte apelada Dª Flor, D. Cornelio y Dª Regina, asistidos de la Letrada Dª Estela Gracia Cano.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2010, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes, trámite que no fue evacuado.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de junio de 2010, se acordó elevar las actuaciones, con atento oficio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de noviembre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de fecha 24 de febrero de 2010, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Flor, D. Cornelio y Dª Regina contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 12 de marzo de 2008, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por los recurrentes, nacionales de Colombia y, en consecuencia, confirma la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo en España acordada por resolución de fecha 10 de marzo de 2008.

El Juez de instancia, en la referida sentencia, estima la pretensión de los recurrentes en base a lo indicado por el ACNUR en el informe emitido a la petición de reexamen, expresando que la solicitud de asilo debería ser admitida a trámite, ya que la solicitante alega persecución por parte de las FARC, tras una secuencia de extorsión, que habría llevado al asesinato de tres miembros de su familia, entre los que se encontraría su hijo, Mario . Que en el escrito de reexamen, mediante un relato más detallado y pormenorizado que el recogido en la entrevista inicial, se vienen a aclarar los aspectos de sus alegaciones que llevaban a la conclusión de inadmisión a trámite, desvirtuándose razonablemente las objeciones que frente al mismo mantenía esa Delegación, resultando el relato de persecución actual concordante con la información disponible sobre la situación en el país de origen, entre otros con lo recogido en el párrafo 97 de las "Consideraciones sobre la protección internacional de los solicitantes de asilo y los refugiados colombianos" referidos a las víctimas de extorsión por parte de las partes en conflicto. Que debe reseñarse que la solicitante viene acompañada de sus dos hijas y de su cuñado, Emma, Milagros y Carlos José (quienes también solicitan asilo por idénticos motivos), así como de tres menores de edad, no existiendo entre los diferentes relatos realizados, contradicciones sustanciales que permitan considerar sus alegaciones manifiestamente inverosímiles, motivo por el cual, dada la similitud y relación de las solicitudes, se considera necesario un estudio conjunto de dichos expedientes y una instrucción de los mismos, que por la complejidad que entrañaría, no debería llevarse a cabo en esta fase de admisión tal y como lo indican los criterios del ACNUR respecto de procedimientos acelerados o de admisibilidad, consideración que es extensiva al análisis pormenorizado de la abundante documentación aportada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado discrepa de dicha argumentación y manifiesta que la Sentencia ha vulnerado, por incorrecta interpretación, el artículo 5.6 d) de la Ley de Asilo, ya que el relato de persecución ofrecido por el recurrente resulta manifiestamente inverosímil, en base a las circunstancias puestas de manifiesto por el Instructor del expediente, que no han sido tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia. Entiende que la solicitud de asilo no puede admitirse a trámite cuando se sustenta en una serie de alegaciones que presentan incongruencias suficientes como para dudar de su veracidad. Y respecto de la documental aportada, se trata de manifestaciones del solicitante que no acreditan la realidad de los hechos y que cuando se aportan al proceso, parecen servir para dotar de verosimilitud unos hechos que por otros medios no tendrían, y máxime cuando presentan irregularidades suficientes como para hacer dudar de su autenticidad, y de las que se hace referencia explícita en el informe de la Instrucción. Añade que el informe del ACNUR es preceptivo pero no vinculante. Y que dicha solicitud se encuadraría dentro del flujo creciente de solicitudes presentadas por ciudadanos colombianos, procedentes en su mayoría del departamento del Valle del Cauca, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, existiendo motivos suficientes para considerar que son presentadas por personas que no se encuentran en necesidad real de protección internacional, tras la que se oculta un tipo de inmigración por motivos socioeconómicos, y que se sirven de las redes de contrabando que les suministran información sobre el viaje, relatos de persecución apoyados en amplios paquetes documentales, así como indicaciones sobre cómo presentar el caso ante las autoridades. Que según las últimas informaciones de las que se dispone sobre Colombia, país en el que existe una democracia claramente reconocida con una Constitución garantista, no consta que las autoridades de dicho país permanezcan ociosas ante los hechos relatados, entendiendo así, que el recurrente pudo recabar auxilio de dichas autoridades y, en su caso, haber acudido al desplazamiento interno dentro del propio país. En este sentido, dicho Estado estaría abierto a la negociación de paz con el grupo guerrillero de las FARC, que ha retrocedido sustantivamente sus posiciones, amén del incremento de las deserciones y desmovilizaciones, siendo en estos momentos menos de la mitad de lo que eran hace tres o cuatro años, sobre todo a raíz de la muerte de su líder fundador Bernardo, alias " Millonario " el 26 de marzo, la liberación de Clemencia el 2 de julio y de Mateo el pasado 27 de octubre de 2008, sufriendo un nuevo golpe.

TERCERO

El análisis del recurso de apelación ha de partir de los siguientes datos:

1) Dª Flor formuló petición de asilo el día 7 de marzo de 2008 en el Aeropuerto de Madrid- Barajas, haciendo extensiva la solicitud a D. Cornelio y Dª Regina . Alegaban sustancialmente que todo comenzó el 1 de abril de 2007 cuando se fueron de vacaciones de Semana Santa a una finca que habían alquilado en el Lago Calima. El 5 de abril de 2007 llegaron 12 hombres con trajes militares y armados y los metieron en la casa encañonados. Uno de ellos se identificó como miembro del 30 Frente de las FARC, preguntaron si eran los dueños de la finca, y dijeron que no. Uno de los hombres llevaba un ordenador portátil y anotó los datos de todos. Se marcharon sin decir nada más. Ellos se fueron a su casa al día siguiente, y no pasó nada hasta el 7 de mayo de 2007, cuando la solicitante se encontraba en la tipografía, negocio de su propiedad, "Ideas Impresas" y llegó un coche blanco y dos hombres y una mujer, vestidos de sport, entraron en la misma identificándose como miembros del 30 Frente de las FARC, que venían de parte de D. Pedro Miguel y que ella se encontraban en la lista de los contribuyentes, que habían hecho un estudio y que podía pagarles 5 millones de pesos. Llegó su hijo José Francisco y les dijo que no les iban a pagar nada. El 27 de mayo de 2007 es cuando debían pagar. Ella lo comentó con los colegas y le dijeron que ellos ya pagaban porque les daba miedo perder a alguien de su familia. Ese día les dijo a sus hijos que estaba dispuesta a pagar. Su hijo José Francisco y todos los miembros de la familia la dijeron que no pagara. El 5 de junio de 2007 su hijo José Francisco estaba en la tipografía, llegaron otra vez los tres hombres y su hijo le dice que no les va pagar. Se van. El 4 de julio de 2007 estaban cerrando la tipografía, ella, su esposo y su hijo José Francisco, llegan cuatro hombres, les obligan a abrir, uno coge a su hijo y los otros sujetan a ella y a su esposo; les dijo que les soltaran y que les darían el dinero al día siguiente. Vuelven al día siguiente y su hijo tuvo de nuevo un altercado con...

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