SAN, 1 de Diciembre de 2010

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:5488
Número de Recurso129/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número

129/10, interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de PROVINEN

SERVICIOS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 en fecha 23 de marzo de 2010, recaída en el procedimiento ordinario núm. 92/09, que desestimó el

recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 20 de julio de 2009 del Secretario de Estado de Seguridad,

por la que se impuso una sanción de 30.051 euros por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada. Ha sido parte

apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2010 recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 92/09 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 1, cuyo fallo es el siguiente: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROVINEN SERVICIOS, S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla y asistida de la Letrada Dª Beatriz Ruiz Herrero, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar. SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia y,

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en fecha 29 de enero de 2007, recaída en el procedimiento ordinario núm. 65/05, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 31 de marzo de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 12 de noviembre de 2004, por la que se impuso una sanción de 30.051 euros por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada.

En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte apelante, en su día demandante, viene a plantear como motivos de la impugnación de la sentencia de instancia los mismos argumentos que se expusieron en la demanda, hasta el punto de repetir las alegaciones efectuadas en la misma, cuando la apelación, como segunda instancia, esta llamada a reexaminar la cuestión litigiosa, no como mera repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia, sino en base a la crítica que la parte disconforme con la decisión del Juez a quo, efectúa a la sentencia apelada, bien en la apreciación de los hechos, bien en la aplicación del derecho.

Por lo expuesto esta Sala, a la luz de las alegaciones que la parte apelante efectúa como motivos de apelación no puede ir más allá de la repetición de las razones expuestas en la sentencia recurrida, que de modo detallado y con pleno acierto jurídico examina y rechaza las mismas, haciéndolas suyas.

Procurando dar aún mayor concreción a los elementos claves de la litis decir que el presente recurso de apelación se reduce principalmente a determinar si el juez "a quo" ha valorado correctamente las pruebas que constan en los autos.

Es sumamente clarificador el siguiente relato, amplio de los hechos. En 30 de diciembre de 2008, por funcionarios de la Comisaría Provincial de Cuenca adscritos al departamento de Seguridad Privada, y en el curso de una inspección, se constató, que en la zona de acceso a la tienda que la empresa "MIRO", con denominación comercial, "ELECTRODOMÉSTICOS MIRO", tiene en Cuenca en la Avenida del Mediterráneo y concretamente en el Centro Comercial el Mirador, y junto a los arcos detectores de los dispositivos de alarmas, que controlan la salida de los efectos que se venden, se encontraba una persona vestida con un uniforme, similar al que utilizan los Vigilantes de Seguridad y siendo dicha uniformidad: Camisa marrón clara, con corbata negra, pantalón de tergal de color verde, y figurando en la camisa, en el bolsillo izquierdo, en letras amarillas la leyenda "SERVICIOS AUXILIARES", y sobre esta, un "escudo en colores gris, blanco y amarillo".

Que, tras indentificarse los funcionarios actuantes, con su placa insignia y carnet profesional, y en el convencimiento de que estaba realizando funciones de seguridad, le solicitaron la Tarjeta de Identidad Profesional de Vigilante de Seguridad respondiendo el mencionado, que no era Vigilante de Seguridad, procediendo a su identificación personal, resultando ser, Oscar, con NIE- NUM000, nacido en Quinto (Ecuador), el 13 -01-1958, hijo de Angel y Elsa, con domicilio en ARCAS DEL VILLAR (Cuenca), c/ DIRECCION000 nº NUM001 y teléfono NUM002, que al serle preguntado, cual era su trabajo en la tienda respondió "era de guarda para que no robasen", estando contratado como auxiliar por la empresa PROVINEN

Que ante lo comprobado por los actuantes y lo manifestado por Oscar, se procedió a levantar Acta de los hechos, no queriendo el citado Oscar, firmar dicha Acta.

Que posteriormente se procedió a tomar declaración al mismo, declarando que "no estaba habilitado como Vigilante de Seguridad, que llevaba desempeñando ese trabajo desde el día 19 de diciembre de 2008, contratado por la empresa "PROVINEN", y siendo sus funciones las anteriormente manifestadas de que estaba de "guarda para que no robasen", y motivo por el cual se encontraba situado junto a la línea de cajas".

Que así mismo manifiesta que la uniformidad completa, se compone de una chaqueta del mismo color que el pantalón y que dicho uniforme se...

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