SAN, 18 de Septiembre de 2009

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:4046
Número de Recurso9/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 9/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Rosina Montes Agusti en representación de D. Casiano, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 18 de abril de 2007 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosina Montes Agusti en representación de D. Casiano se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de abril de 2007.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 21 de enero de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 9 de julio de 2008, y por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de octubre de 2008 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 30 de octubre de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 343.206#30 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 18 abril 2007 que tiene su base en los hechos siguientes: La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Sevilla dictó acuerdo en base al art. 40.1 párrafo 1º y LGT por la que se declaraba responsable subsidiario a D. Casiano, y a otros, como administrador de la entidad BENI SUSA SA por las deudas tributarias IVA e Impuesto de Sociedades 1995 y otras dos actas por sanciones derivadas de infracciones graves, e importe 343.206'50#, contra dicho acuerdo interpuso recurso de reposición desestimado y contra ello se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía. Ante el impago de las liquidaciones en el plazo establecido en el acuerdo le fueron emitidas providencias de apremio en concepto de Impuesto de Sociedades 1995 e IVA 1995 y se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR. Frente al acuerdo de compensación de oficio igualmente se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR. El TEAR de Andalucía procedió a acumular las reclamaciones interpuestas y dictó resolución desestimatoria en fecha 25 noviembre 2005 y contra dicho acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC. El TEAC en resolución de 18 abril 2007 desestimó el mismo y contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que el recurrente compareció ante la Inspección de Hacienda el 26 octubre 1999 en calidad de administrador solidario de la entidad Benisusa SA con motivo de la comprobación IVA y ya expuso en esa comparecencia que dejó de tener relación con la entidad desde el 25 noviembre 1993 fecha en que transmitió la totalidad de las acciones que poseía en dicha entidad y automáticamente dejó de ostentar cargo alguno conforme a lo expuesto en los estatutos societarios. Aclarada su situación, el actor entendió que era ajeno al expediente. En fecha 25 abril 2000 se levantaron actas de disconformidad por IVA 1995 e infracción tributaria grave. Y en fecha 20 junio 2000 se levantaron actas por Impuesto de Sociedades 1995 e infracción tributaria grave. A la entidad Benisusa SA se la declara fallida el 19 abril 2001 y se inicia el procedimiento de derivación frente a D. Imanol como administrador de la sociedad y el 4 marzo 2002 se inicia el expediente de derivación frente al hoy recurrente. El 15 julio 2002 se dicta el acuerdo de derivación contra el que se interpuso recurso de reposición y en fecha 29 enero 2003 se dictan providencias de apremio en un total de cuatro por Impuesto de Sociedades 1995, IVA 1995, sanción derivada del Impuesto de Sociedades y sanción derivada del IVA. El 5 mayo 2003 se dicta providencia de embargo de bienes y se dicta requerimiento para señalamiento de bienes susceptibles de embargo. Asimismo en fechas 20 agosto 2002, 9 julio 2003, 27 septiembre 2004, 11 noviembre 2005 y octubre 2007 se acuerda la compensación de oficio de las deudas tributarias pendientes. La parte actora en el presente recurso alega que el 25 noviembre 1993 transmitió todas sus acciones en la entidad deudora perdiendo cualquier contacto con la misma por lo que no era administrador societario al tiempo de cometerse las infracciones tributarias o de producirse el cese...

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