SAN, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:4156
Número de Recurso309/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso Contencioso-administrativo 309/2008,

interpuesto por DON Edmundo, representado por el Procurador Don José Pinto Marabotto, frente a la

resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente) de 22 de diciembre de 2004, que

desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada ante dicho Organismo de Cuenca por no ser responsable de los daños

denunciados la Confederación Hidrográfica. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala del TSJ de Andalucía mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2005, acordándose por providencia de 12 de julio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación deL actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia en la que se anulara y revocara por contraria a derecho la resolución de 22 de diciembre de 2004, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, condenando a la Administración demandada "a la indemnización en la cantidad de 201.900 euros o la que se determine como causada a lo largo de este procedimiento, por la expropiación ilegal y ocupación de tierras propiedad del actor, así como por la pérdida de tierras de olivar y de riego, perdida de árboles de bosque de ribera y pérdida de cosechas y demás daños y perjuicios ocasionados en la propiedad con motivo de las obras de ampliación, regularización y fijación del cauce del Arroyo Escobar en términos de Andujar y Villanueva de la Reina, con expresa condena en costas a la Administración por su evidente temeridad".

TERCERO

Se dictó Auto por la Sala de lo contencioso del TSJ de Andalucía, con fecha de 15 de mayo de 2007 en el que se declaró incompetente para el conocimiento del asunto, declarando la competencia del Juzgado Central de lo Contencioso de esta Audiencia Nacional, que se declaró igualmente incompetente mediante Auto de 4 de septiembre de 2007, en el que planteó la cuestión negativa ante el Tribunal Supremo, dictándose finalmente sentencia por dicho Alto Tribunal, el 25 de abril de 2008, en la que resolvió que era esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional la competente para su resolución.

Una vez recibidas las actuaciones ante esta Sala, el Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de junio de 2008 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 26 de junio de 2008, practicándose las documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, las mismas quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose a tal efecto el día 12 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Edmundo frente a la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente) de 22 de diciembre de 2004, que desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada ante dicho Organismo de Cuenca por no ser responsable de los daños denunciados tal Confederación Hidrográfica.

Los daños y perjuicios reclamados son los causados en las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, todas ellas titularidad del actor, que lindan con el denominado Arroyo Escobar (T.M de Andujar y Villanueva de la Reina).

Dicho arroyo, según consta en el Informe del Ingeniero encargado de la Comisaría de Aguas, de julio de 2004, es un curso fluvial caracterizado por su fuerte estacionalidad e irregularidad en los caudales, que presenta una caja muy marcada, que se corresponde con un nivel de aguas bajas y ha estado colonizado en sus laterales por vegetación: álamos, chopos y otros.

La Confederación tiene encomendada la gestión del camino num. 5 de la zona regable del Rumblar, camino ubicado aguas debajo de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 y encima de la finca NUM005 .

Con posterioridad a la conclusión del periodo de sequía (años 95 y 96) y como consecuencia de las fuertes lluvias que acontecieron, con intensidad superior a la media, se empezaron a detectar importantes problemas de sedimentación y obstrucciones de paso, que obligaron a la Confederación a efectuar labores de retirada de vegetación (árboles de gran porte) así como de sedimentos (material granular) de la zona de influencia de la obra de paso.

Obras que se fueron haciendo más frecuentes, hasta que en el año 2000 obligaron a un tratamiento global del Arroyo, con retirada de árboles, de sedimentos del cauce, de reconstrucción de los laterales deteriorados, y de reconstrucción y protección de laterales en aquellos puntos en que podía afectarse a edificaciones. Desde esa fecha se han acometido también pequeñas actuaciones en el Arroyo, consistentes en retirada de vegetación y de sedimentos, hasta que en junio-julio de 2004 se reconstruyeron y cerraron 3 ó 4 arcos de erosión, ubicados en la zona de influencia de San José de Escobar.

A dicho Informe se acompañan una serie de fotografías, que ilustran inicialmente sobre el estado del cauce tras el periodo de sequía (años 95-96), a continuación sobre el estado del cauce previo a las actuaciones del año 2000 y...

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