SAN 0051/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2337
Número de Recurso169/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000169/2005seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION,MADERA Y AFINES DE CC.OO.(FECOMA CC.OO)contra HORMIGONES Y

MORTEROS PREPARADOS SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de diciembre de 2005 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION,MADERA Y AFINES DE CC.OO.(FECOMA CC.OO) contra HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS SA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Marzo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se suspendió de mutuo acuerdo entre las partes el juicio señalado a fin de aportar el trámite previo ante la Comisión Paritaria. Cuarto.- Con fecha 22 de marzo se presentó escrito por D. Eduardo Rodríguez en representación de FECOMA CCOO en el que aportaba el acta requerida, dictándose providencia con fecha 24.3 2006 y señalándose la audiencia del día 23 de mayo de 2006. Quinto.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto de juicio y previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas documental y testifical con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza aproximadamente a 60 trabajadores de la empresa HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A. que prestan servicios en los diferentes centros o plantas de trabajo de la misma ubicados en VICALVARO I-II- IV, FUENCARRAL, VELILLA, GUADALAJARA, MAJADAHONDA, COLMENAR VIEJO, ALCALÁ DE HENARES, VILLAVERDE, GRIÑÓN, ALPEDRETE, MÓSTOLES y BARAJAS.

  2. - Las relaciones laborales entre los anteriores se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A. (B.O.C.M 13.09.2003), que en su art. 23 regula una prima consistente en una cantidad por cada m3 de hormigón vendido en plantas.

  3. - El Preacuerdo de Convenio Colectivo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A. de 17.05.2006 regula en su punto 4 la gratificación variable Resto de personal de la siguiente forma:

    "Gratificación variable Resto de personal: Año 2.006

    Cat. Metros Euros 1,0 0 50000 0,00820 50000 100000 0,00628 100000 150000 0,00796 150000 175000 0,00837 175000 200000 0,00948 ›200000 0,01226 1,1 0 50000 0,00909 50000 100000 0,00692 100000 150000 0,00864 150000 175000 0,00931 175000 200000 0,01040 › 200000 0,01308 1,2 0 50000 0,01000 50000 100000 0,00754 100000 150000 0,00934 150000 175000 0,01022 175000 200000 0,01131 ›200000 0,01390 1,3 0 50000 0,01090 50000 100000 0,00816 100000 150000 0,01004 150000 175000 0,01114 175000 200000 0,01225 ›200000 0,01472 1,4 0 50000 0,01179 50000 100000 0,00881 100000 150000 0,01073 150000 175000 0,01208 175000 200000 0,01317 ›200000 0,01553

    Adicionalmente el personal que preste sus servicios en producción el cálculo anterior, en función de los m3, vendidos mensualmente en la planta donde haya trabajado, se multiplicará por los siguientes coeficientes: Hasta 6.000 m3 1,00 Desde 6.001 a 10.000 m3 1,10 Más de 10.000 m3 1,20

    Cuando un trabajador en el período de cálculo de la prima haya trabajado en varias plantas, para efectuar el cómputo de los m3 vendidos y saber que coeficiente aplicar, se sumarán los m3 vendidos diarios de las plantas donde haya prestado sus servicios.

    Este sistema de prima es valido para las plantas que estén activas a la firma del presente convenio, en el supuesto de la apertura, incorporaciones ó adquisición de planta/s nuevas, ambas partes se comprometen a negociar en un período máximo de tres meses los términos en los que se incluirán en el cálculo los m3 vendidos en estas plantas.

    Si transcurrido dicho período, las partes no hubieran alcanzado un acuerdo se les aplicará el sistema vigente en el convenio tomando como referencia de m3 el 50% de los vendidos en estas plantas.

    El sistema de primas establecido en el presente acuerdo entrará en vigor a partir del mes en que se firme el nuevo texto del Convenio Colectivo. Las primas devengadas con anterioridad a dicha fecha se regirán por el sistema establecido en el Convenio Colectivo anterior.

    Para el personal incorporado en plantilla con la adquisición de Hanson se abonará en concepto de prima correspondiente al periodo devengado desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha de firma del presente acuerdo, un importante mensual de 550 euros."

  4. - Las empresas HANSON HISPANIA S.A., PREPASA, y HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS (HYMPSA) suscribieron el 31.03.2005 un contrato de compraventa, elevado a público el 13.05.2005 de diversas Plantas -9 plantas de hormigón sitas en Costa del Silencio, Las Torres, Palencia, Alicante, Leganés, Alcobendas, Burgos, Fuencarral y Vallecas-, operación aprobada por el Servicio de Defensa de la Competencia, acompañándose relación de activos y trabajadores (Anexos 17 y 18) y listas de clientes actualizadas a 6.05.2005 (estipulación decimosexta del contrato y Anexo 11), comprometiéndose HYMPSA a continuar el suministro en las mismas condiciones y plazos respecto de contratos ya suscritos hasta su terminación, por cuenta de HANSON en el caso de contratos de clientes que opongan su cesión a HYMPSA, correspondiendo a HYMPSA los efectos económicos derivados de cada contrato con clientes asignados a las Plantas y efectivamente cedido a HYMPSA, desde la fecha de cierre.

  5. - Los m3 vendidos en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2005 por la sociedad HYMPSA son de 106.244, siendo 15.447,50 los m3 vendidos en las tres plantas adquiridas a la empresa HANSON HISPANIA, S.A. Por su parte, los m3 vendidos en Plantas HYMPSA en los meses de abril a noviembre de 2005 son los que figuran en el cuadro del doc. 2 aportado por la empresa en su ramo de prueba, que se da por reproducido.

  6. -Los trabajadores afectados por el conflicto trabajan indistintamente en las plantas de origen y en las adquiridas en la compraventa descrita de la zona centro, a excepción de la de Alicante en la que trabajan solamente quienes provenían de la empresa HANSON; en la facturación de los m3 - salvo esta última planta- intervienen trabajadores de Hormigones y de Hanson, y hay clientes que también lo eran de esta entidad.

  7. - La empresa demandada calcula la prima objeto de litigio en función de los...

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