SAN, 2 de Junio de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2180
Número de Recurso97/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 97/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Jaime Pérez de Sevilla

Guitard, en nombre y representación de don Eugenio, nacional de la

República Democrática del Congo, contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de

diciembre de 2004, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo

formulado por el recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 6 de febrero del 2005, por providencia de fecha 11 de abril del mismo año se tuvo por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2005 en la que terminó suplicando que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, se adopten las medidas necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica perturbada, reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de la condición de asilado o, subsidiariamente, autorizar la permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la Ley de asilo .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2005, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte actora por su manifiesta temeridad por interponer el recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 4 de octubre 2005 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la totalidad de la propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 30 de mayo de 2006 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de diciembre de 2004 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo solicitado por el recurrente, sobre la base de que «... El solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia. El solicitante ha destruido, dañado, ocultado o manipulado documentos acreditativos de su identidad, pudiendo deducirse del conjunto del expediente que tal comportamiento tendría como objetivo principal dificultar la valoración de sus alegaciones. El relato del solicitante resulta inverosímil, tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente, de forma tal que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de tal persecución y sin que del expediente se deduzcan otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifique un temor fundado a sufrirla. (... ) El solicitante ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo . »

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el 22 de agosto de 2003 manifestó en síntesis que era policía nacional desde 1997, la situación de corruptela de miembros del Gobierno con un mercader libanés por un asunto de control sanitario le llevaron a actuar cumpliendo sus funciones como policía pero fue impedido por la policía de intervención rápida y luego los militares, fue apresado y acusado de estar contra el Gobierno; en la prisión fue torturado e incluso violado y obligado a tragar semen de sus captores, se llevaban detenidos que no volvían, parece que los ejecutaban; el 10 de mayo del 2003 consiguió evadirse aprovechando un servicio de limpieza; el 12 de mayo, después de volver al servicio, fue a su casa y su mujer le aconsejó acudir a la Corte Militar inmediatamente, cosa que hizo el 13 en mayo para poner una denuncia contra el comandante por detención ilegal, detención arbitraria, torturas...

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