SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3356
Número de Recurso606/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 606/2003, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, actuando en nombre y representación

de "Artistas Interpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España" (en adelante AIE), contra

la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 4 de abril de 2003 por la se aprobó

la modificación acordada por la Asamblea General de Entidad "Artistas Interpretes, Sociedad de Gestión" (en adelante AISGE) y contra todas las resoluciones Ministeriales que fueron aprobando

sucesivas modificaciones de Estatutos de Aisge en los casos en que lo hicieron sin conceder audiencia previa a la parte recurrente y en la medida en que se pretenda considerar que alguna(s) de ellas han supuesto una modificación del ámbito de gestión de AISGE, más allá del comprendido en su autorización administrativa como Entidad de Gestión y previa a la resolución impugnada inicialmente. Han sido partes la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y la sociedad de gestión AISGE, representada por el D. Luis Carrera de Egaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que vericó por escrito presentado el 17 de diciembre de 2003 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y con estimación del recurso:

  1. Se anule la resolución que se impugnada y, en su caso, por conexión, las resoluciones Ministeriales que fueron aprobando sucesivas modificaciones de Estatutos de Aisge en los casos en que lo hicieron sin conceder audiencia previa a la parte recurrente y en la medida en que se pretenda considerar que alguna(s) de ellas han supuesto una modificación del ámbito de gestión de AISGE, más allá del comprendido en su autorización administrativa como Entidad de Gestión y previa a la resolución impugnada inicialmente, declarando que no procede aprobar la modificación de los Estatutos de AISGE en lo referente a los apartados 1 y 2 del artículo 7 , de la propuesta de modificación de Estatutos de AISGE , aprobada por su Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2002.

  2. Y se condene al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a que, en ejercicio de sus amplias facultades de inspección y control sobre las Entidades de Gestión, requiera y exija a AISGE la eliminación de los términos "fonogramas" y "fonograma" en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 7 de sus Estatutos (en su redacción previa a la modificación aprobada por la resolución impugnada y que, de estimarse el recurso, sería la redacción que quedaría vigente).

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente impugna la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 4 de abril de 2003 por se aprobó la modificación acordada por la Asamblea General de Entidad "Artistas Interpretes, Sociedad de Gestión" (en adelante AISGE) y contra todas las resoluciones Ministeriales que fueron aprobando sucesivas modificaciones de Estatutos de Aisge en los casos en que lo hicieron sin conceder audiencia previa a la parte recurrente y en la medida en que se pretenda considerar que alguna(s) de ellas han supuesto una modificación del ámbito de gestión de AISGE, más allá del comprendido en su autorización administrativa como Entidad de Gestión y previa a la resolución impugnada inicialmente.

A juicio de la entidad recurrente AISGE bajo la aparente modificación estatutaria propuesta pretende una ampliación, encubierta y fuera del procedimiento establecido, de su autorización administrativa como entidad de gestión. Considera que la autorización administrativa en su día concedida a AISGE ( Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1990, publicada el 8 de diciembre de 1990 ) aparecía exclusivamente referida a la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los actores interpretes que han de considerarse directa y exclusivamente vinculado al ámbito audiovisual pero sin que pueda extenderse a los medios o ámbitos exclusivamente sonoros (fonogramas) pues en el caso que un actor realizase una interpretación sonora (cantar una canción) no lo haría en su condición de actor sino como interprete musical (cantante Afirma que la autorización administrativa tiene un rango preferente y superior a los Estatutos de la entidad, sin que los Estatutos ni sus posteriores modificaciones pueden contener previsiones contrarias a la autorización administrativa concedida.

Aduce que los Estatutos iniciales de AISGE establecían un ámbito de gestión de dicha entidad de gestión limitado, única y exclusivamente, a los derechos de propiedad intelectual de los artistas en el ámbito audiovisual (actores). Puesto que aunque el artículo 2 letra c) de los Estatutos iniciales de dicha entidad se utilizaba el término "fonogramas", sin embargo, el ámbito subjetivo de gestión de dicha entidad en dichos Estatutos no estaba referido, como erróneamente afirma la resolución impugnada, a los "artistas interpretes" sino, conforme dispone el art. 5 a los "actores" y así se recoge en la autorización administrativa concedida para los "actores interpretes". Interpretación que viene avalada por la denominación social de dicha entidad de gestión ("Asociación de Actores, Interpretes, Sociedad de Gestión de España") cuya modificación que si bien fue admitida y confirmada en primera instancia judicial por sentencia de la Audiencia Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Diciembre de 2008
    • España
    • 16 Diciembre 2008
    ...de julio de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 606/2003, en el que se impugnaba la resolución del Ministerio de Educación Cultura y Deporte de 4 de abril de 2003 por la que se aprobó la modificación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR