SAN, 12 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL NOVOA FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:3300 |
Número de Recurso | 377/2005 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a doce de julio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 377/2005, se tramita a
instancia de la entidad RESIDENCIAL 92 S.A., y otros, representada por el Procurador D. Alfonso
Gil Meléndez contra la Orden Ministerial, del Ministro de Hacienda, de fecha 16 de octubre de 2002
, sobre desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho formulada al
amparo del artículo 153 de la Ley General Tributaria , en relación con las liquidaciones derivadas de
las actas de disconformidad incoadas por la Inspección de los Tributos por los conceptos
Impuesto sobre sociedades, ejercicios 1992,1993 y 1994 y del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, ejercicio 1993, 1994 y 1995; y en el que la Administración demandada ha estado
representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte indicada interpuso, en fecha 22 de enero de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la demanda por Residencial 92, S.A. en este procedimiento y, tras la sustanciación legal., dicte en su día sentencia en la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, declare contraria a Derecho la Orden del Ministro de Hacienda de 16 de octubre de 2003 , que acordó desestimar la solicitud de Declaración de Nulidad de Pleno Derecho formulada por Residencia 92., S.A. al amparo de lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General Tributaria , y asimismo, acuerde la declaración de nulidad de pleno Derecho de los acuerdos de 1 de agosto de 1997 dictados por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Valencia, que confirmaron las liquidaciones y la sanción propuesta por la Inspección de Tributos del Estado a Residencial 92, S.A .en las Actas de 27 de junio de 1997, modelo A02, números, 61567695, 61567704 y 61567722, por el Impuesto de Sociedades, ejercicios, respectivamente 1992, 1993 y 1994, y en virtud de los cuales, se modificaba la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de dicha compañía para dichos ejercicios, respectivamente, en 137.084.849 pesetas y 435.225.290 pesetas y sele imponía una sanción de 23.608.852 pesetas"...
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho." .
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni siguiendo el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo para votación y fallo el día 11 de julio de 2006 en que efectivamente se deliberó y votó.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Novoa Fernández, Magistrado de la Sección.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial, del Ministro de Hacienda, de fecha 16 de octubre de 2002 , sobre desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho formulada al amparo del artículo 153 de la Ley General Tributaria , en relación con las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad incoadas por la Inspección de los Tributos por los conceptos Impuesto sobre sociedades, ejercicios 1992,1993 y 1994 y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, 1994 y 1995.
La referida resolución ministerial tiene como antecedentes fácticos, según resulta del expediente administrativo remitido, los siguientes:
Con fecha 27 de junio de 1997, la Inspección de los Tributos de la AEAT en Valencia, incoó a la entidad "Residencial 92, S.A", acogida al régimen de transparencia fiscal, y a sus socios, los Sres. Marco Antonio, diversas actas, que fueron suscritas en disconformidad por todos ellos y en las que se les advertía del derecho a presentar alegaciones frente a las mismas.
Con fecha 8 de julio de 1997, la Inspección de los Tributos dictó diligencia en la que, en síntesis, se recogía que, por cáusas no imputables a los sujetos pasivos, no se les habían podido poner de manifiesto los expedientes mencionados en el ordinal anterior, por lo que "el plazo de alegaciones a que hace referencia el artículo 56.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos no se iniciará hasta el próximo día 15 de julio de 1997".
Con fecha 31 de julio de ese mismo año los interesados presentaron escrito de alegaciones contra las propuestas de liquidación contenidas en las actas de referencia, en los que, en síntesis, y tras señalar que el expediente administrativo les había sido puesto de manifiesto el 15 de julio, mostraban su oposición a las mismas, así como a las valoraciones y, calificaciones jurídicas sobre las que las mismas se sustentaban.
Un día después, el 1 de agosto, el Inspector Jefe dictó los correspondientes acuerdos por los que se ultimaron los nueve expedientes de disconformidad incoados, que resultaron comprensivos de otras tantas liquidaciones tributarias a cargo de los interesados. En los acuerdos de referencia se recoge expresamente (hecho segundo) que en la fecha de dictarse los mismos "no se han presentado alegaciones por parte del contribuyente en...
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