SAN, 11 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3652
Número de Recurso312/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 312/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de "SERVICIOS Y PROCESO DE DATOS MERCANTILES, S.A.", contra la resolución de 21 de febrero de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el recurso de alzada formulado por la parte actora

contra la resolución de 16 de febrero de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Aragón, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo

de 14 de enero de 1998 del Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de

Zaragoza de la A.E.A.T., que confirmó en reposición el acuerdo de 12 de noviembre de 1997 relativo

al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 30.503.688 pesetas (183.330,86

euros). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución de 21 de febrero de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el recurso de alzada formulado por la parte actora contra la resolución de 16 de febrero de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de 14 de enero de 1998 del Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de Zaragoza de la A.E.A.T., que confirmó en reposición el acuerdo de 12 de noviembre de 1997 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 30.503.688 pesetas (183.330,86 euros).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 22 de septiembre de 1997, la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Zaragoza incoó a la entidad "SERVICIOS Y PROCESO DE DATOS MERCANTILES, S.A." un acta modelo A02, núm. 61757666, por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1993. En dicha acta se hacía constar por el inspector actuario lo siguiente: 1º) Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el impuesto y período citado, con una base imponible declarada de 17.300.073 pesetas (103.975,53 euros); 2º) Que procede incrementar la base imponible declarada por los importes y conceptos siguientes: a) 16.000.000 pesetas (96.161,94 euros) en concepto de gastos no justificados, correspondientes a servicios facturados por DINSA, como servicios de gestión y administración, cuando esta sociedad, con pérdidas y vinculada con la anterior no contaba con personal empleado. No habiéndose justificado el tipo de servicio que se ha prestado, quien lo ha realizado, ni su afectación a la actividad empresarial, ni su correlación con los ingresos. La inspección solicitó durante el transcurso de la actuación inspectora que justificara estos hechos, no aportando justificación alguna; b) 20.936.325 pesetas (125.829,85 euros) en concepto de interés por cantidades prestadas al socio mayoritario y administrador de la sociedad y en la cantidad de 7.197.260 pesetas (43.256,4 euros) en concepto de interés por cantidades prestadas a DINSA, participada mayoritariamente por PROCESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 61/1978, al ser operaciones vinculadas; 3º) No procede la deducción de 182.000 pesetas (1.093,84 euros) por inversiones de 1988 al haber enajenado los bienes antes de los cinco años o de su amortización tal y como establece el artículo 26 de la Ley 61/1978 modificada por las Leyes de Presupuestos; 4º) La base imponible comprobada asciende a 61.433.658 pesetas (369.223,72 euros).

    Los hechos consignados, a juicio de la Inspección, sí constituyen infracción tributaria grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, redacción Ley 10/1985.

    La sanción pecuniaria procedente por las infracciones tributarias apreciadas asciende al 50 por 100 de la cuota tributaria.

    De la propuesta de liquidación contenida en el acta resultó una deuda tributaria por importe de 30.503.688 pesetas (183.330,86 euros), correspondiendo 15.628.754 pesetas (93.930,7 euros) a la cuota, 5.497.682 pesetas (33.041,73 euros) a los intereses de demora, y 9.377.252 pesetas (56.358,42 euros) a la sanción.

  2. La entidad interesada formuló sus correspondientes alegaciones, dictándose, en fecha 12 de noviembre de 1997, por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Zaragoza acto administrativo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el acta.

  3. Contra el citado acuerdo, notificado en fecha 21 de noviembre de 1997, la entidad interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 1998, notificado el 23 de enero de 1998.

  4. Contra dicho acuerdo la entidad interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón mediante escrito de fecha 4 de febrero de 1998.

  5. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón acordó en primera instancia, en su sesión de fecha 16 de febrero de 2000, estimar en parte la reclamación interpuesta anulando el acuerdo impugnado en lo referente a la regularización derivada de la operación vinculada de la entidad con su socio mayoritario por entender que la misma constituye un depósito en cuenta corriente que debe valorarse tomando como referencia los tipos de interés preferenciales de las operaciones activas de las entidades del sistema crediticio y en lo referente a la sanción impuesta en la parte correspondiente a la regularización procedente de la indicada operación vinculada y ordenando la reposición de actuaciones al momento procedimental oportuno en el que se notifique a la interesada la opción de promover la tasación pericial contradictoria. Dicho fallo fue notificado, en fecha 22 de marzo de 2000, a la entidad interesada y comunicado, en fecha 31 de marzo de 2000, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  6. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T, interpuso, al amparo del artículo 120.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas, recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal en fecha 18 de abril de 2000, en el cual se consideraba no ajustada a derecho la referida resolución.

  7. Contra la parte desestimatoria de la citada resolución la entidad interesada interpuso, en fecha 3 de abril de 2000, recurso de alzada ante el Tribunal...

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