SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3738
Número de Recurso861/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 861/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de DON Felix, contra la desestimación presunta y expresa de 14 de septiembre de 2005 del Ministro de Defensa por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la

Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de enero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 23 de marzo de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta y expresa de 14 de septiembre de 2005 del Ministro de Defensa por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 12 de marzo de 2001 el actor, Guardia Civil, elevó a la superioridad parte en el que daba cuenta de las manifestaciones realizadas por el Alférez don Alonso contra dos superiores, el Teniente Pedro y el Capitán Abelardo. Por dicha denuncia se incoó al reseñado Alférez el expediente disciplinario núm. 156/01 que concluyó con la resolución de 7 de marzo de 2002 del Director General de la Guardia Civil (folios 932 a 937 del expediente), por la que se impuso al Alférez don Alonso la sanción de pérdida de veinte días de haberes por la comisión de una infracción grave del número 17 del art. 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil, "hacer manifestaciones contrarias a la disciplina".

  2. El 17 de abril de 2001 el Alférez don Alonso interpuso denuncia contra el actor y otro Guardia Civil, al considerar que los mismos pudieran haber sometido a torturas a don Rosendo, detenido como presunto autor de un robo con fuerza en las cosas. Dicha denuncia dió lugar a las diligencias previas 677/01. Por Auto de 16 de julio de 2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ceuta se acordó el sobreseimiento provisional (folio 306).

    El día 21 de mayo de 2002, tras comparecer en el Juzgado don Rosendo solicitando la reapertura de las diligencias, y después de informe del médico forense, mediante Auto de 15 de marzo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ceuta se acordó la transformación del procedimiento en juicio de faltas, al no ser las lesiones denunciadas constitutivas de delito, así como el archivo de las actuaciones, por prescripción de la falta (folios 225 y 226). El Alférez don Alonso intentó personarse en el procedimiento, siéndole denegada dicha personación.

  3. Don Rosendo presentó una nueva denuncia contra el actor y el otro Guardia Civil que dieron origen a las diligencias previas 1.774/02 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ceuta, decretándose el sobreseimiento provisional de las mismas por Auto de 22 de julio de 2003 (folio 260).

  4. El mismo día en que el Alférez don Alonso presentó la denuncia penal, 17 de abril de 2001, solicitó la elevación de propuesta sancionadora contra el demandante por la presunta comisión de una falta muy grave prevista en el art. 9.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, consistente en "el abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia".

    A raíz de dicha solicitud, el Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Ceuta ordenó la instrucción de una información reservada, en la que se consideró acreditado que "las lesiones que presentaba el detenido lo fueron como fruto de su detención, al encontrarse en un estado de agresividad, alteración y nerviosismo, debido a que con anterioridad había ingerido una mezcla de drogas y alcohol, y nunca de una actuación incorrecta o desproporcionada por parte de la Fuerza actuante". El Director General de la Guardia Civil acordó el 14 de mayo de 2001 no iniciar expediente gubernativo contra el actor y el otro Guardia Civil.

  5. El 14 de mayo de 2001 se incoó expediente disciplinario con el núm. 79/01 contra el Alférez Don Alonso por la supuesta comisión de una falta muy grave del art. 9.9 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, por "observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Institución que no constituyan delito".

    Por resolución de 9 de agosto de 2002 del Director General de la Guardia Civil se impuso al Alférez don Alonso la sanción de un año de suspensión de empleo (folios 198 a 207). En al citada resolución se decía que, a partir del conocimiento por el Alférez don Alonso de la incoación contra él de un expediente disciplinario con motivo del escrito presentado por el Guardia Civil don Felix, aquel se prevalió de su empleo y cargo "para cambiar el servicio que tenía el referido Guardia, sin dar justificación razonable, para luego presentar una denuncia de tanta gravedad contra dos guardias civiles, sin efectuar la más mínima comprobación a través de la cual pudiera inferirse (...) que existía cualquier dato que permitiera supone la existencia de ese delito, todo ello con evidente ánimo de represalia y venganza en la persona del guardia Sr. Felix".

  6. El Alférez don Alonso presentó denuncia contra el actor imputándole la comisión de un presunto delito de insulto a superior, al haberle injuriado manifestando que vertió expresiones injuriosas contra dos oficiales de la Guardia Civil, incoándose diligencias previas 25/14/01 en el Juzgado Togado Territorial núm. 25 de Ceuta, y mediante Auto de 20 de agosto de 2001 se archivaron las actuaciones por no constituir los hechos denunciados infracción penal ni disciplinaria (folios 408 a 411), siendo confirmado en apelación por el Auto de 31 de octubre de 2001 del Tribunal Militar Territorial Segundo (folios 351 a 353).

  7. El 19 de septiembre de 2001 el Alférez don Alonso emitió parte contra el demandante como presunto autor de la infracción disciplinaria del art. 8.17 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, consistente en "hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basada en aseveraciones falsas". El Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Ceuta elaboró un informe el 2 de octubre siguiente según el cual no se apreciaban "indicios suficientes para determinar la comisión de dicha infracción".

  8. El 31 de octubre de 2001 el Subdirector General de...

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