SAN, 10 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4959
Número de Recurso579/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 579/01, interpuesto por la Procuradora Doña María

Eva de Guinea Ruenes, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VADOCONDES,

contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 32.680.000 pesetas (196.410'76 euros). Es

ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la corporación local recurrente antes mencionada interpuso recurso contencioso administrativo el día 12 de marzo de 2001 contra el Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, de 26 de noviembre de 1999 y contra la resolución del Ministro del Interior de 9 de diciembre de 1999 por la que se acuerda la desafectación y se declara la alienabilidad de la antigua Casa-Cuartel de la Guardia Civil de Vadocondes (Burgos), calle Prudencia Ortega, s/n, autorizando sea puesto a disposición de la Gerencia antes mencionada para su enajenación onerosa en los términos acordados por su Consejo Rector el 26 de noviembre de 1999. Se acordó la admisión a trámite del recurso en virtud de providencia de 7 de septiembre de 2001, en que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la entidad local actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2001 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 5 de julio de 2002 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado ni recibido el pleito a prueba, fue dado traslado a las partes por su orden para la formulación de conclusiones, conforme a lo pedido, las cuales fueron evacuadas en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de junio de 2003, fecha en la que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto decidir sobre la conformidad a Derecho del Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, de 26 de noviembre de 1999 y contra la resolución del Ministro del Interior de 9 de diciembre de 1999 por la que se acuerda la desafectación y se declara la alienabilidad de la antigua Casa-Cuartel de la Guardia Civil de Vadocondes (Burgos), calle Prudencia Ortega, s/n, autorizando sea puesto a disposición de la Gerencia antes mencionada para su enajenación onerosa en los términos acordados por su Consejo Rector mediante el acuerdo primeramente citado.

SEGUNDO

Planteada de oficio por la Sala la cuestión relativa a la posible inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al haber sido interpuesto fuera de plazo ( artículo 69.e), en relación con el artículo 46, ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJyPAC), es preciso examinar con carácter previo dicha cuestión, cuya eventual apreciación haría innecesario todo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

A este respecto, señala el citado artículo 58.3 que "las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda".

A este respecto, considera la Sala que el conocimiento acerca de la existencia y contenido de la resolución del Ministro del Interior objeto de la impugnación tuvo lugar, según admite el Ayuntamiento recurrente, con ocasión del examen del expediente administrativo previo a la formalización de la demanda en el recurso contencioso-administrativo nº 845/00, seguido a instancia...

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