SAN, 13 de Septiembre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4172
Número de Recurso323/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a trece de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 323/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Inés Lerías Mosquera, actuando en nombre y representación de doña Yolanda , contra la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia de 6 de junio de

2003, confirmada en reposición por la de 19 de diciembre de 2003, por las que se denegó la

solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de mayo de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente al entender que no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española al desconocer aspectos básicos de la sociedad española y por cuanto apenas sabe leer y escribe con mucha dificultad.

La recurrente aduce en apoyo de su pretensión que esta suficientemente integrada en la sociedad española ya que convive con español y participa de una vida ordenada y familiar, reside en España desde hace años y trabaja como peón especialista en los Planes de Empleo de la Delegación del Gobierno de Ceuta, sin que el hecho de no saber leer o escribir pueda ser ponderado como una situación de desarraigo o desnaturalización la cultura y estilo de vida españoles.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se...

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