SAN, 23 de Junio de 2006
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:4092 |
Número de Recurso | 383/2004 |
JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MERCEDES PEDRAZ CALVO
SENTENCIA
Madrid, a veintitres de junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Andalucía de Electricidad S.A. y en su nombre y representación
el Procurador Sr. Dº Federico Pinilla Romeo, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 2004, siendo la cuantía del presente recurso de 42.606 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Andalucía de Electricidad S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Federico Pinilla Romeo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día trece de junio de dos mil seis.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 2004, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones particulares impuestas para la concesión de incentivos.
Se imputa a la recurrente el incumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento de 23 puestos de trabajo con las condiciones exigidas en la Resolución Individual. Como consecuencia de ello se aplica un 33,33% de alcance de incumplimiento y consecuente pérdida de la subvención en tal porcentaje.
En primer lugar hemos de analizar la posible falta de motivación de la Resolución que declara el incumplimiento. Ya en reiteradas ocasiones hemos señalado la necesidad de una motivación, aún sucinta, de las Resoluciones declaratorias del incumplimiento de condiciones para la obtención de la subvención solicitada en concepto de incentivos regionales, a fin de poner en conocimiento de los interesados los elementos necesarios para su defensa frente a ésta y evitar causar indefensión - articulo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo , hoy articulo 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -. En el supuesto de autos, los informes que integran el expediente administrativo justifican las razones para declarar el incumplimiento, por ello la indefensión no puede ser apreciada pues la interesada conocía en tiempo oportuno para su defensa los elementos que justificaban la decisión adoptada, sin olvidar que el contenido del expediente administrativo integra la resolución.
Esta Sala ha declarado en otras ocasiones que el incumplimiento total...
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