SAN, 23 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4092
Número de Recurso383/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Andalucía de Electricidad S.A. y en su nombre y representación

el Procurador Sr. Dº Federico Pinilla Romeo, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 2004, siendo la cuantía del presente recurso de 42.606 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Andalucía de Electricidad S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Federico Pinilla Romeo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día trece de junio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 2004, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones particulares impuestas para la concesión de incentivos.

Se imputa a la recurrente el incumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento de 23 puestos de trabajo con las condiciones exigidas en la Resolución Individual. Como consecuencia de ello se aplica un 33,33% de alcance de incumplimiento y consecuente pérdida de la subvención en tal porcentaje.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de analizar la posible falta de motivación de la Resolución que declara el incumplimiento. Ya en reiteradas ocasiones hemos señalado la necesidad de una motivación, aún sucinta, de las Resoluciones declaratorias del incumplimiento de condiciones para la obtención de la subvención solicitada en concepto de incentivos regionales, a fin de poner en conocimiento de los interesados los elementos necesarios para su defensa frente a ésta y evitar causar indefensión - articulo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo , hoy articulo 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -. En el supuesto de autos, los informes que integran el expediente administrativo justifican las razones para declarar el incumplimiento, por ello la indefensión no puede ser apreciada pues la interesada conocía en tiempo oportuno para su defensa los elementos que justificaban la decisión adoptada, sin olvidar que el contenido del expediente administrativo integra la resolución.

TERCERO

Esta Sala ha declarado en otras ocasiones que el incumplimiento total...

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