SAN, 25 de Enero de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4032
Número de Recurso420/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/420/2004 interpuesto por Antonio , representado por el procurador Sr. JORGE GARCÍA ZÚÑIGA, contra la resolución de fecha

26 de Febrero de 2004 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del

Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo del

recurrente, nacional de Nigeria, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se conceda al recurrente el derecho de asilo ó se autorice su permanencia en España de conformidad con lo previsto en el articulo 17.2 de la Ley de Asilo .

Previamente, en relación al mismo recurrente se había dictado resolución por la que se inadmitía la solicitud de asilo y que fue impugnada ante esta Sala donde se dictó resolución por la que se ordenaba la continuación del tramite del expediente de asilo, dándose lugar a la resolución que ahora se impugna ante esta Sala.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 24 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la concesión del derecho de asilo.

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada - STS de 13 y 17 de diciembre de 1999 - que la concesión del asilo, no requiere una prueba plena, pero si la existencia de una prueba indiciaria, que permita sostener que la versión o exposición fáctica en la que se basa la petición de asilo, es verosímil. Es decir, que ante la imposibilidad de obtener una prueba plena en estos casos, pesa sobre el solicitante, la carga de probar los hechos que concedan apariencia...

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