SAN, 25 de Enero de 2006
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:4032 |
Número de Recurso | 420/2004 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/420/2004 interpuesto por Antonio , representado por el procurador Sr. JORGE GARCÍA ZÚÑIGA, contra la resolución de fecha
26 de Febrero de 2004 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del
Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo del
recurrente, nacional de Nigeria, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del
recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se conceda al recurrente el derecho de asilo ó se autorice su permanencia en España de conformidad con lo previsto en el articulo 17.2 de la Ley de Asilo .
Previamente, en relación al mismo recurrente se había dictado resolución por la que se inadmitía la solicitud de asilo y que fue impugnada ante esta Sala donde se dictó resolución por la que se ordenaba la continuación del tramite del expediente de asilo, dándose lugar a la resolución que ahora se impugna ante esta Sala.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.
Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 24 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la concesión del derecho de asilo.
Es jurisprudencia reiterada - STS de 13 y 17 de diciembre de 1999 - que la concesión del asilo, no requiere una prueba plena, pero si la existencia de una prueba indiciaria, que permita sostener que la versión o exposición fáctica en la que se basa la petición de asilo, es verosímil. Es decir, que ante la imposibilidad de obtener una prueba plena en estos casos, pesa sobre el solicitante, la carga de probar los hechos que concedan apariencia...
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