SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:262
Número de Recurso162/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número

162/2010, interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración contra la Sentencia dictada por el

Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en fecha 4 de mayo de 2010, recaída

en el procedimiento abreviado núm. 432/2008, por la que se estima el recurso contencioso administrativo formulado por Don

Primitivo, contra la Resolución presunta, por silencio administrativo, después ampliada a la Resolución de

la Ministra de Defensa, de fecha 18 de mayo de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio

ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísica del precitado. Ha sido parte apelada el precitado Don

Primitivo.

Es ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSE MARIA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se formuló recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, después ampliado a la resolución expresa de la Ministra de Defensa, de fecha 18 de mayo de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil apelante.

En primera instancia ha recaído sentencia de fecha 4 de mayo de 2010, que dispone: "FALLO: Estimo el recurso contencioso administrativo deducido por D. Primitivo, representado y defendido por el Letrado Don Antonio Suárez Valdés González, frente a la resolución de 18.5.09 del Ministro de Defensa que declara al recurrente, Guardia Civil, en situación de inutilidad para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, y, en su virtud, vengo en declarar la nulidad de la misma, por no resultar conforme a derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por la presente declaración, debiendo reconocer la inutilidad para el servicio del actor derivada de acto de servicio, con los efectos inherentes a ello, desde el 27 de agosto de 2008. Todo ello sin costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, y

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandada la Sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en fecha 4 de mayo de 2010, recaída en el procedimiento abreviado núm. 432/2008, por la que se estima el recurso contencioso administrativo formulado por Don Primitivo, contra la Resolución presunta por silencio administrativo, después ampliada a la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 18 de mayo de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísica del precitado, y se acuerda declarar la inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísica del apelado, como acaecida en acto de servicio y con efectos de 27 de agosto de 2008.

La parte apelante, demandada en la primera instancia, interpone recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, en el concreto extremo de discrepar de la decisión jurisdiccional, que declara la inutilidad permanente como acaecida en acto de servicio, por cuanto estima existe error de la Juez a quo en la valoración de la prueba practicada en el proceso, ya que la los dictámenes médicos oficiales existentes en autos, concluyen que la enfermedad psíquica invalidante que padece el recurrente es de carácter endógeno, pues aun cuando el apelado manifiesta que la enfermedad invalidante deviene de la negación de la administración militar para desempeñar una comisión de servicios solicitada por el mismo, como causa desencadenante del trastorno bipolar depresivo con episodios graves que padece al sentirse tratado de forma injusta y vejatoria, ha de concluirse en que la etiología de la misma es endógena.

SEGUNDO

El recurso de apelación se circunscribe exclusivamente al motivo articulado por la parte apelante, la existencia o no de relación causal entre el servicio y la enfermedad invalidante padecida por el apelante, toda vez que la parte apelante ha consentido el pronunciamiento que tiene la sentencia apelada en orden a la retroacción de los efectos de la declaración de incapacidad, a la fecha que se fija en la sentencia de instancia.

Como parámetros que han de guiar el reexamen de la cuestión litigiosa, procede dejar...

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