SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:263
Número de Recurso161/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 161/2010, procedente del Juzgado Central nº 10

de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, dimanante del procedimiento abreviado nº 392/2008, seguidos

entre partes, de una, como demandante-apelante Don Justo, y como demandada-apelada la

Administración.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se formuló contra la resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 31 de julio de 2008, por la que se acuerda desestimar la solicitud de revisión de oficio instada por el recurrente, por la que se denegó el reconocimiento de pensión extraordinaria de retiro en acto de servicio a consecuencia de acto de terrorismo.

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Audiencia Nacional, en fecha 12 de abril de 2010, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Doña María Paloma Ortiz de la Sierra, en nombre y representación de Don Justo, contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y por consiguiente, confirmo la misma al resultar ajustada al Ordenamiento Jurídico".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección, y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se pongan a los que a continuación se expresan, y

PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 31 de julio de 2008, por la que se desestima la solicitud del apelante la revisión de oficio de los actos administrativos por los que se le denegaron el reconocimiento de pensión extraordinaria de retiro en acto de servicio a consecuencia de acto de terrorismo.

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo numero 10 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se desestima la pretensión procesal, que instaba la revisión de oficio de los actos administrativos indicados.

El fundamento del recurso de apelación se residencia, básicamente, en la misma argumentación expuesta en la demanda, estimando que la sentencia apelada no ha entrado a conocer de la argumentación jurídica en que la parte apelante fundamenta su pretensión de la revisión de oficio, efectuando una indebida y errónea aplicación del articulo 14.6 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril y el articulo 13 del Real Decreto 5/1993, al estimar que la declaración de inutilidad permanente no recoge que la lesión incapacitante deriva de acto terrorista, tal y como se desprende de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; además, estima que se ha vulnerado lo dispuesto en el Real Decreto 851/1992, por el que se regulan determinadas Pensiones Extraordinarias causadas por actos terroristas.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en esta alzada procede destacar los datos fácticos en los que se asienta la pretensión, no obstante su plasmación en la sentencia apelada.

  1. - El apelante sufrió un acto terrorista el 9 de septiembre de 1985, resultando con heridas y contusiones leves, siendo dado de alta para el servicio el 13 de noviembre del mismo año.

  2. - El 4 de junio de 1988 sufrió un accidente cuando prestaba servicio oficial conduciendo una motocicleta oficial; instruido expediente para la determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas, por el Tribunal Médico Militar, se dictamina, en fecha 27 de mayo de 1992, que presenta lesiones en su rodilla derecha que le incapacitan para el servicio, por Resolución de 10 de septiembre de 1992, del Ministro de Defensa, fue declarada la inutilidad física para el servicio del apelante en acto de servicio. Por Orden 160/14334/92, de 20 de octubre, el recurrente pasó a retiro por inutilidad física en acto de servicio.

  3. - En fecha 23 de octubre de 2001 el Tribunal Psiquiátrico Militar dictamina que el apelante padece trastorno de personalidad, patología estabilizada e irreversible, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de Cuerpo. Escala o Carrera de forma permanente, guardando dicha patología relación de causa-efecto con el atentado terrorista sufrido por el recurrente en el año 1985.

    Por escrito presentado el día 2 de noviembre de 2001 el actor se solicita que se proceda a revisar su declaración de inutilidad, y que se le reconociera la pensión extraordinaria que percibe el recurrente como consecuencia de atentado terrorista. Por resolución del Ministro de Defensa de 29 de noviembre de 2001 se desestimó la citada petición, el argumento de la desestimación estima que es inaplicable el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio.

    Interpuesto recurso contencioso administrativo contra esta resolución, por sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 3, de fecha 9 de julio de 2001, se desestima en base a que al demandante no le es de aplicación el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas Pensiones Extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

    Apelada la sentencia es confirmada mediante Sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 20 de febrero de 2003, en cuyo fundamento de derecho segundo se dice. "Es decir, del mismo se deriva la consecuencia de que para...

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