SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:269
Número de Recurso504/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Plácido, representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, contra la desestimación

presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio

administrativo, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase

a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento. Contra la resolución desestimatoria no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 25 de enero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente.

El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Suboficial de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, obteniendo el empleo de Sargento con fecha de 14 de julio 1986.

SEGUNDO

La existencia de esas sucesivas desestimaciones presuntas, de la petición formulada y del recurso interpuesto contra la misma, le valen al actor para sostener, entre los argumentos desarrollados en la demanda, que se ha producido silencio positivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".

Sin embargo, como ha razonado esta Sección en Sentencias anteriores (por todas, Sentencia de 17 de diciembre de 2008, dictada en el recurso número 99/2008 ), estas reglas generales no excluyen otras específicas, como las recogidas en el 141.3 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, invocado expresamente por el Abogado del Estado en la contestación, que dice al respecto que "En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos y recompensas cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal de las Fuerzas Armadas, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa", resultando que, en el presente caso, en el que están en cuestión aspectos relativos a un ascenso, ha de aplicarse esta prevención específica, que desplaza al artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992.

TERCERO

El actor sostiene, en cuanto al fondo, su pretensión en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que, en la redacción inicial, reconocía la posibilidad de ascender al empleo de teniente en varios supuestos, siempre y cuando se reunieran los requisitos allí previstos, entre los que estaban el de haber obtenido el empleo de sargento "a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de...

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