SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:279
Número de Recurso1467/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo nº 1467/2009, promovido por Don Juan Manuel, representado por el Procurador Don

Nicolás Álvarez Real, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de su petición de pase a la situación de

reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, o bien, que se ascienda al recurrente a Teniente

con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, perteneciente a la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, con el empleo de Brigada con antigüedad de fecha 1 de octubre de 1.999 solicita, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar, el pase a la situación de reserva con ascenso al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008 (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente), o bien de forma subsidiaria, se ascienda al recurrente al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008, (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente).

Transcurrido el plazo para resolver sin haberlo efectuado la Administración, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de su petición, ampliado posteriormente a la resolución expresa de fecha 27 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la anterior.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que "declarando no ajustada a derecho la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y sus actos administrativos de aplicación, en el sentido expresado en el cuerpo de esta demanda (respecto al pase a la situación de reserva, y consiguiente ascenso a Teniente y antigüedad), declare el derecho del recurrente a pasar a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente y con efectos, tanto de antigüedad como económicos, de fecha 1 de enero de 2008; de forma alternativa y subsidiaria de la petición anterior, declare el derecho del recurrente a ascender en su situación de activo, con idénticos efectos y fecha de los mismos, y todo ello con los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan".

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda, se denegó el recibimiento a prueba quedando los autos conclusos para sentencia, evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo, de la petición del actor de pase a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, o bien, alternativa y subsidiariamente, que se ascienda al recurrente a Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, así como contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2010 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

El recurrente fundamenta su pretensión al estimar que la regulación contenida en la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR