SAN, 27 de Enero de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:310
Número de Recurso694/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 694/2009 interpuesto porTELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Sra.

Ortiz Cornago contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de julio de 2009

dictada en el PS/00619/2008, que confirma en reposición la resolución de 18 de mayo de 2009; ha sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la inexistencia de la infracción alguna en la actuación de la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2011, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 120.202,42 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de julio de 2009 dictada en el PS/00619/2008, que confirma en reposición la resolución de 18 de mayo de 2009 que impone a Telefónica Móviles SA (TME) dos sanciones de 60.101,21 € cada una, por la vulneración de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 4.3 de la LOPD, tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de la citada LOPD.

Fundamenta la AEPD la infracción del principio del consentimiento -artículo 6 LOPD - en que TME trató los datos personales de la denunciante (DNI y cuenta bancaria) en relación con una contratación de telefonía no suscrita ni celebrada por la citada denunciante, es decir sin su consentimiento. La vulneración del principio de calidad de datos -artículo 4.3 LOPD - se basa en que TME trató datos inexactos sobre la solvencia de la denunciante en sus ficheros y además comunicó al fichero de solvencia patrimonial Asnef los datos de la denunciante que no era cliente suya y que no le adeudaba cantidad alguna.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada considera como hechos probados los siguientes:

"1. Con fecha 26/12/05 TME tramitó la migración de la línea activa NUM001 a contrato con motivo de una llamada telefónica (solicitud 09/12/05) al Centro de Relación con el Cliente, por el usuario de la línea. La contratación de la línea se realizó telefónicamente a través de Televenta con motivo de una llamada efectuada por el usuario, que se identificó como Felipe con DNI NUM000. Los datos necesarios para realizar la portabilidad telefónicamente son: Nombre y apellidos, DNI, Línea que porta, Dirección del cliente para remisión del contrato, Cuenta bancaria, etc... En los días siguientes el cliente recibe en su casa el terminal ofertado y la documentación de alta del contrato. En este caso, el usuario no devolvió el contrato firmado.

  1. En el sistema de información de TME consta Felipe como titular de la línea NUM001, con fecha de alta 26/12/05 y baja 22/05/06 y producto "contrato 24 horas 2005".

  2. TME emitió dos facturas con fechas 01/03/06 (280,73 €) y 01/04/06 (6,34 €), a nombre de Felipe, figurando el DNI NUM000.

  3. El DNI NUM000 corresponde a la denunciante.

  4. TME informó de la existencia de contactos con el cliente que aparecen en su sistema de información:

    Con fecha 02/12/06 un contacto de la denunciante en el que solicitó duplicado de las facturas de los meses de marzo y abril de 2006.

    Con fecha 02/01/07 la denunciante vuelve a contratar con el Centro de Relación con el Cliente e indica que nunca se dio de alta pero que sospechaba de su ex novio.

    Con fecha 10/01/07 se solicita anulación de las facturas pendientes con motivo de la citada llamada y tras realizar las verificaciones oportunas.

  5. El DNI NUM000 asociado al nombre de Felipe fue incluido en el fichero "ASNEF" a instancia de TME desde el 05/09/06 al 16/01/07 por un saldo impagado de 702,27 €.

  6. Consta en el expediente copia de "Atestado instruido por usurpación estado civil Diligencia nº 1477/06" de fecha 03/12/06, que la Guardia Civil de Valls remitió al Juzgado de Instrucción de Valls. En dicho atestado la denunciante pone de manifiesto la existencia de un contrato de telefonía de TME a nombre de Felipe en el que figura su DNI y cuenta bancaria".

TERCERO

En la demanda se alega que según la propia denunciante, su ex pareja D. Felipe es el responsable del uso fraudulento de sus datos para contratar la línea de telefonía móvil NUM001, por lo que es la conducta ilícita de un tercero perfectamente identificado la que...

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