SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:293
Número de Recurso208/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 208/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Mª Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de la U.T.E. TRUBIA

LLERA, contra resolución presunta del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Industria, en materia de intereses de demora;

en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la U.T.E. TRUBIA LLERA contra resolución presunta desestimatoria de la reclamación formulada ante el Ministerio de Fomento y el Instituto para la Reestructuración del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en relación con el abono de los intereses de demora en el pago de la certificación final y el modificado nº 1 de la obra denominada "Acondicionamiento. Variante del trazado. Carretera N-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo: Trubia-Llera. Segunda calzada de la Futura Autovía".

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.413.054 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se acuerde el pago a la actora de los intereses de demora correspondientes a la certificación final de las obras, por valor de 1.281.062'52 €, y al Modificado nº 1 de dicha obra, en la cantidad de 131.926 €; cantidades que deberán ser incrementadas con el correspondiente interés legal desde que se debieron abonar hasta su efectivo pago, en aplicación del art. 1108 del CC ; y la devolución de las garantías presentadas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Habiendo sido solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la prueba propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra las resoluciones presuntas del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Industria, desestimatorias de las reclamaciones formuladas ante la Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación y ante el Instituto para la Reestructuración del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en relación con el abono de los intereses de demora en el pago de la certificación final de la obra denominada "Acondicionamiento. Variante del trazado. Carretera N-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo: Trubia-Llera. Segunda calzada de la futura autovía" y los intereses por demora en el pago del modificado nº 1 de dicha obra.

La reclamación deducida ante la Administración por la actora, U.T.E. TRUBIA LLERA, se fundamenta en que siendo la fecha de puesta en servicio de la obra la de 30 de diciembre de 2005 -en que fue inaugurada por la Ministra de Fomento y el Presidente del Principado de Asturias- desde esta fecha se producen los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de conformidad con artículo 147 apartado 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aun cuando el acto formal de recepción sea posterior. Señala que las obras han de entenderse recibidas el 30 de diciembre de 2005, por lo que el órgano de contratación debía haber aprobado la certificación final de la obra el 28 de febrero de 2006, de conformidad con el art. 147.1 TRLCAP y haberse pagado antes del 28 de abril de 2006. Sin embargo, el pago del modificado no se produjo hasta el 16 de enero de 2007, incurriendo la Administración en demora de 8 meses y 21 días, por lo que la cuantía a que ascienden los intereses es de 131.926 euros. Asimismo, se debe satisfacer los intereses de demora en el pago de la certificación final de la obra, que asciende a 1.281.062,52 euros. Ambas cantidades deberían ser incrementadas, a su vez, en aplicación del art. 1108 del Código Civil.

Por otra parte, solicitaba la devolución de las garantías presentadas, al haber comenzado a correr el plazo de garantía el 30 de diciembre de 2005, por lo que finalizó el 30 de diciembre de 2007.

En la demanda de este recurso se reitera, en lo esencial, lo expuesto en las reclamaciones administrativas, señalando que el 24 de junio de 2005 se aprobó la redacción del Modificado número 1, por importe de 1.888.530 euros, y el 5 de abril de 2005 el Ministerio Fomento autorizó la continuación provisional de las obras.

Las obras fueron inauguradas oficialmente en la citada fecha de 30 de diciembre de 2005. Considera que se ha producido una recepción tácita de la obra desde esa fecha, comenzando el cómputo de los intereses de demora.

Reitera su petición de pago de intereses y de devolución de la garantía prestada, en los términos solicitados ante la Administración.

El Abogado del Estado se opone al recurso, razonando en su escrito de contestación a la demanda, en síntesis, que no se ha producido la recepción tácita de la obra en la fecha indicada por la recurrente, siendo la fecha de firmeza del acta de recepción de las obras de fecha 22 de febrero de 2007. Que no nos encontramos en el supuesto del art. 147.6 del TRLCAP, por cuanto no se cumple lo dispuesto en art. 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la devolución de las garantías, señala que la fecha que ha de tenerse en cuenta como "dies a quo" no es la indicada por la actora sino la correspondiente al Acta de recepción de la obra, el 22 de febrero de 2007. Por tanto, a la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración, en diciembre de 2008, no había transcurrido el plazo de garantía.

SEGUNDO

De la documentación obrante en el expediente administrativo resultan acreditados los siguientes antecedentes fácticos, de interés para la resolución del presente recurso:

  1. - Con fecha 13 de noviembre de 2003, se formaliza el contrato de obras de la Autovía Oviedo-Salas. Carretera N-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo: Trubia-Llera. Segunda calzada, entre la Administración del Estado y la adjudicataria, UTE TABLEROS Y PUENTES, SA, ALDESA CONSTRUCCIONES, SA, y DICAMINOS, SL., siendo el precio del contrato 25.918.440,59 euros, a abonar por el...

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