SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:305
Número de Recurso279/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 279/09, se tramita a instancia de D. Juan Pablo, representado por el

Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, y asistido por el Letrado D. Joaquín Reyes Núñez, contra Resolución del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de fecha 17-2-2009, por la que se desestima la

reclamación de indemnización por prisión presentada el 13-3-2008 y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 5/5/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por recibido este escrito con sus copias, se admita y con él se tenga por interpuesto en tiempo y forma Demanda de Procedimiento Ordinario y previo los trámites de Ley y el recibimiento a prueba que se interesará, se dicte sentencia por la que se revoque resolución del Ministerio de Justicia de fecha 17/2/2009, por la que se deniega el derecho de mi representado a ser indemnizado en la cuantía de 36.000 € por el tiempo que ha permanecido indebidamente en prisión y que es de exclusiva responsabilidad de la Administración de Justicia".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 9 de Octubre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Practicada la misma, quedaron los autos conclusos para votación y fallo cuando por turno le corresponda. Por providencia de 24 de Enero de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de Febrero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de fecha 17-2-2009, por la que se desestima la reclamación de indemnización por prisión presentada el 13-3-2008.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 36.000 € sobre la base de la prisión preventiva desde el 2-8-2006 hasta el 3-3-2007 (215 días) acordada en las D. Previas nº 611/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, posterior PO 69/2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia que dictó sentencia absolutoria el 16-3-2007, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial (rollo 45/07) en sentencia de 25-10-2007. Las actuaciones se seguían contra el recurrente como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación, de un delito de allanamiento de morada, de un delito de detención ilegal y dos faltas de lesiones.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración...

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