SAN, 27 de Enero de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:355
Número de Recurso277/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 277/09, se tramita a instancia de D. Simón, representado por el

Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, y bajo la dirección técnica del propio recurrente D. Simón en su

condición de Letrado, contra la Desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo de 12-11-2008 inadmitiendo la reclamación de

responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 12-5-2008 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 4/5/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito y con las copias y documentos que se acompañan y, admitiéndolos, se tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda contencioso- administrativa frente a la desestimación por acto presunto de la solicitud de Reclamación Indemnizatoria por Anormal Funcionamiento de la Justicia en su día presentado ante la Secretaría de Estado de Justicia, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la cual fue tramitada bajo la referencia 235/2005, y se dicte en su día, tras los trámites legales, la procedente sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado y, declarando la responsabilidad patrimonial del Estado fundada en los hechos y fundamentos legales expuestos, resuelva el anormal funcionamiento de la Justicia en las actuaciones referidas y, en consecuencia, condene a la Administración a la indemnización procedente por los acreditados daños ocasionados a mi mandante, consistentes en el pago de 9.042,05 € (1.504.470 Ptas), cuya compensación se decreta por la Sentencia de Suplicación de 31/12/2001 cuando dicha cantidad ya había sido abonada por mi mandante con anterioridad, el día 20/3/2000 (según acredita el recibo de dicha fecha emitido por el propio Banco acreedor y ratificado por el certificado de 5/4/2001 emitido, igualmente, por dicho Banco a efectos fiscales), y en el pago por condena de 56.479,22 € realizado indebidamente por mi representado en la cuenta judicial con fecha de 23/10/2004 (lo que también se acredita con el respectivo extracto bancario de la misma fecha, Documento número ONCE del expediente administrativo) tratándose, así mismo, de un pago duplicado, con los intereses legales desde las respectivas fechas y los de demora procesal que resulten procedentes; y todo ello, con reclamación de costas según ley"

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante".

  3. - Siendo declaradas conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 15 de Diciembre de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de Enero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo de 12-11-2008 inadmitiendo la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 12-5-2008.

    La inadmisión se funda en el art....

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