SAN, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5983
Número de Recurso150/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/150/2008 interpuesto por Marcos ;

Víctor ; Alonso ; Cecilia ; Margarita ;

Evaristo y María Virtudes , representado por la procuradora Sra. DOROTEA SORIANO CERDO,

contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 13 de diciembre de 2007, que aprueba el deslinde de los bienes de

dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 6.315 metros de longitud, comprendido entre la playa de Sa Marjal

(excluida) y el límite con el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar (tramo II) en el término municipal de Son Servera,

Isla de Mallorca (Illes Balears) según se define en los planos fechados en 15 de diciembre de 2006, salvo los numerados 8, 9, 12

y 13 fechados el 23 de agosto de 2007, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se fije el deslinde por el límite exterior -dirección al mar- de paseo marítimo situado entre los vértices 303 a 305 y/o fijando la línea de ribera del mar por el límite exterior dirección al mar del paseo marítimo situado frente a los vértices 303 al 305, con expresa imposición de costas a quien se oponga a sus pretensiones.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 22 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 13 de diciembre de 2007, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 6.315 metros de longitud, comprendido entre la playa de Sa Marjal (excluida) y el límite con el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar (tramo II) en el término municipal de Son Servera, Isla de Mallorca (Illes Balears) según se define en los planos fechados en 15 de diciembre de 2006, salvo los numerados 8, 9, 12 y 13 fechados el 23 de agosto de 2007.

La parte recurrente, en su escrito de demanda alega que frente a los vértices litigiosos se ha construido por la Administración un muro de contención de una altura aproximada de 1 m, y a partir de dicho muro un paseo marítimo, lo que ha alterado las características naturales de los terrenos de costa, perdiendo sus características de zona marítimo-terrestre, por lo que aún conservando su condición de dominio público permiten separar el concepto de ribera del mar del de dominio público, como se ha admitido en la parte correspondiente a la zona portuaria de Cala Bona.

Entiende que la línea de deslinde debe pasar por la zona inferior que separa la Playa del Paseo marítimo y que eso mismo se ha hecho en los vértices 284 a 301 y que no debe coincidir la zona de ribera del mar con la de DPMT. Entiende que es imposible que el mar rebase el Paseo marítimo y que al coincidir la ribera del mar con la línea de DPMT, los edificios se ven afectados por la servidumbre de transito y la servidumbre de protección y que todo ello dificulta enormemente las obras de reparación y arreglo de los edificios.

SEGUNDO: En cuanto al fondo del asunto, resulta que la misma Orden objeto de impugnación, ya ha sido impugnada en otros recursos de los que ha conocido esta Sala (sentencia del recurso 203/2008 ) pero algunas de ellas (recursos 153, 204 y 207 del año 2008) se han referido, expresamente, a los mismos vértices que ahora son objeto de impugnación y, además, también se han planteado por la misma representación procesal y han utilizado los mismos argumentos que en el presente recurso y se ha practicado la misma prueba pericial.

Por todo ello, no procede sino reproducir lo dicho en aquellas sentencias y, también, reproducir el mismo razonamiento desestimatorio de las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Se ha dicho en aquellas sentencias que: «En la Memoria del Proyecto de deslinde, en el apartado 1.4.1 "Descripción y Justificación de la línea de deslinde propuesta y de la ribera del mar", en relación con los vértices 303 a 307 se dice que la línea de deslinde discurre por un paseo marítimo; se trata de una zona donde llega el...

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